¿Adquiere un correo electrónico enviado por un político la condición de información pública? Este es el debate que está sobre la mesa en la sociedad chilena después de que un ciudadano solicitase al ministro de la Presidencia sus emails institucionales enviados entre los días 18 y 21 de julio de 2011.
La ley de transparencia de Chile, vigente desde 2009, no exige al solicitante que exponga los motivos de su petición. Sencillamente, el ciudadano puede reclamar un documento público y la Administración está obligada a entregarlo. ¿Pero qué ocurre si esa información solicitada es un correo electrónico de un ministro?
La respuesta la dará el Tribunal Constitucional después de que el Gobierno presentara un recurso apelando a la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la privacidad. El ministro afectado, Cristián Larroulet, equipara sus emails a las llamadas de teléfono, que sólo pueden ser interceptadas por orden de un juez. El solicitante, Juan José Soto, presidente de una fundación, no piensa lo mismo. Esgrime que el correo institucional equivale a un escrito. Además, en su reclamación deja claro que no quiere los emails de índole privada que el ministro envió y recibió durante esos días.
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