La firma del notario al pie del documento, no sólo garantiza la autenticidad formal, supone además que se ha identificado a las partes; se ha valorado su capacidad y, en su caso, poder de representación; se ha averiguado y asesorado la voluntad de los contratantes para obtener un consentimiento libre e informado; se ha confeccionado un documento conforme a ella; y, finalmente, se ha ejercido un control de legalidad.
A partir de aquí, la escritura entra en el tráfico convertida en un título que legitima, da fe pública, de su contenido. Valen, pues, las bases clásicas de la escritura pública: estructura sólida, contenido fiable y especial valor probatorio.
Sobre estas bases, las actuales técnicas de comunicación telemática y de encriptación electrónica de los documentos permiten que esté naciendo una escritura pública de una actuación simultánea desarrollada ante notarios distantes y sin necesidad de desplazarse.
Y, como ya sucede en España, que un notario pueda remitir instantáneamente una copia electrónica, auténtica e inalterable de una escritura a otro notario, a través de la Red Notarial Europea, prescindiendo en un futuro de la apostilla u otras garantías de autenticidad que hoy retrasan su circulación.
Como activo complementario, la escritura pública tiene reconocida una especial eficacia, fruto de las garantías individuales que comporta su proceso de confección: se le reconoce ejecutividad directa en los tribunales. Es decir, permite la realización inmediata de su contenido con muy pocas causas de oposición.
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