El Tribunal Supremo ha ordenado anular un artículo de la normativa española de protección de datos porque contradecía las leyes de la Unión Europea (UE) y dificultaba la transferencia de información sobre clientes morosos, según la sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Supremo solo ha suprimido el apartado b del artículo 10, tal y como recomienda el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al que se consultó sobre el caso.
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