Para conocer las formas y plazos de conservación de datos de salud y en especial los incluidos en las historias clínicas, la normativa de protección de datos ha de complementarse necesariamente con las previsiones específicas recogidas en el Capítulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y con las otras normas dimanantes de la legislación en materia de Salud Laboral.
En consecuencia, la Ley obliga a conservar los datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante cinco años desde cada fecha de alta. La determinación del período de conservación de la información contenida en la misma, sería a criterio del personal sanitario competente respetando en todo caso el plazo mínimo citado.
No obstante, la legislación en materia de Salud Laboral, puede determinar otros periodos mínimos de conservación de las historias clínicas, en función de la naturaleza o sector de trabajo de los afectados y riesgos que determinadas tareas laborales pueden tener en la salud de los trabajadores teniendo en cuenta la potencial gravedad y tiempo de latencia entre la exposición y la aparición de síntomas.
2 comentarios:
mmmm interesante
mira tu ha el tiempo guarda mucho
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