17 dic 2008

Cultura quiere llevar a Salamanca los documentos de Alcalá-Zamora pero contará con la familia.
Molina ha asegurado que Interior todavía no ha entregado a Cultura los cientos de documentos y manuscritos sobre Alcalá Zamora intervenidos el pasado 12 de diciembre en un establecimiento cercano a la plaza del Ayuntamiento de Valencia, dentro de la operación León, cuando un empresario valenciano se disponía a venderlos. Cuando lo haga, dijo, "hablaremos con la familia, porque los propietarios legítimos son ellos", y precisó que la intención del Ministerio de Cultura es digitalizarlos y enviarlos al Archivo de Salamanca. No obstante, precisó que "no vamos a contravenir los derechos legítimos de los propietarios, a quienes se les sustrajo ese archivo y esa documentación", y subrayó que aún "estamos muy en los inicios" de la negociación.

2 comentarios:

LA NIÑA DEL EXORCISTA dijo...

"Hablaremos con la familia, porque los propietarios legítimos son ellos".

Para mí los propietarios "morales" son los descendientes de Alcalá-Zamora, pero tengo dudas en lo que a la propiedad "legal" se refiere. Creo que César Antonio Molina es licenciado en Derecho, así que seguramente tendrá mejor criterio que el mío.

De todos modos,¿y si su afirmación alude más a un deseo personal relacionado con la propiedad moral de los papeles?

1) Insisto en la lectura de los arts. 1955 y 1956 del Código Civil, y recuerdo que quien se hizo con los documentos falleció hace 30 años, y desde esa fecha los poseen sus herederos; insisto también en que el art. 1956 del CC dice:

"Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta".

2) Repito que en este caso, los poseedores, a quien intervino los documentos la Guardia Civil, no son quienes los hurtaron o robaron, sino sus herederos, que llevan disfrutando de esa posesión treinta años.

Si de acuerdo con el art. 1955 del CC se prescribe el dominio de las cosas muebles por su posesión ininterrumpida durante 3 años con buena fe; si a renglón seguido nos dice que también se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición, me asaltan verdaderas dudas sobre lo acertado de esa afirmación del ministro.

Y recuerdo otra vez que la Junta de Andalucía quiso recuperar el dominio de varias escrituras, originales, firmadas o relacionadas con Cervantes, desgajadas de sus protocolos en el siglo XIX, y en todas las instancias los tribunales les dijeron que nones.

LA NIÑA DEL EXORCISTA dijo...

Que me olvidaba... Los primeros autores del hurto fueron Largo Caballero o Azaña según se publicó en la prensa estos días.

El segundo hurto lo perpetró ese arquitecto ignoto que falleció hace 30 años. Y digo yo... ¿seguro que nuestro CC no da amparo a aquello de que el que roba al ladrón, tiene cien años de perdón? xDDDDDD