Sigo pensando en los borradores de Normas Técnicas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad...
En el borrador de "documento electrónico" la norma técnica ha dado un gran paso al determinar que:
"Los documentos administrativos electrónicos, y aquellos susceptibles de formar parte de un expediente, tendrán siempre asociada al menos una firma electrónica de acuerdo con la normativa aplicable".
Y es que, hasta el momento, no todos los documentos electrónicos generados por las Administraciones Públicas se están firmando electrónicamente. Y esto supone un problema, para garantizar la integridad, para determinar en el ciclo del documento cuándo se convierte en una versión definitiva no modificable...
Ya de paso, sería también un gran avance que se especificasen qué tipos de documentos y en qué circunstancias se debe aplicar además sello de tiempo.
Ya hay un pequeño esbozo en las Recomendaciones sobre el uso de sello de tiempo y marca de tiempo, pero desgraciadamente las Administraciones ya están funcionando con documentos electrónicos desde hace tiempo, sin que se hayan concretado todos estos aspectos. ¿Consecuencia? documentos sin firma electrónica que deberían estar firmados, documentos sin sello de tiempo que deberían estar sellados... etc, etc....
2 comentarios:
guaaa!! me encanta el blog, siempre encuentro temas muy interesantes.
Me alegro, no siempre es fácil dar con noticias interesantes....
Un abrazo
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