El Congreso ha aprobado hoy la Ley de Depósito Legal, en sustitución de la normativa de 1957.
El depósito legal se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier soporte y destinadas a su distribución pública, con el objetivo de preservar y garantizar el derecho al acceso de la cultura, la información y la investigación.
Con la nueva legislación, los editores están obligados a solicitar el depósito en cualquiera de los centros que determinen las administraciones públicas competentes.
La presencia del editor como sujeto depositante principal supondrá mejorar la custodia de las colecciones, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltan de fascículos y que se ingrese todo lo que se edita en España.
Otra novedad de la ley es que contempla el depósito de los nuevos soportes, de la edición y de los documentos en red.
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