Es la gran ¿desconocida?, la Ley franquista 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales y todavía vigente.
Según esta legislación pueden ser declaradas materias clasificadas los asuntos, actos, documentos, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Según el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrolla esta norma, la clasificación de "secreto" se aplicará a las materias que "precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los intereses fundamentales de la nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional".
"La clasificación de reservado se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar los referidos intereses fundamentales", añade. Agrega que "siempre que sea posible", la autoridad encargada de la calificación indicará "el plazo de duración de ésta"
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"Alegando la existencia de un acuerdo del Consejo de Ministros, la Secretaria General Técnica, de quien depende el archivo, está denegando a los usuarios la consulta de documentación diplomática del franquismo, la transición y la democracia, e incluso de periodos anteriores".
El acuerdo en cuestión es el “Acuerdo sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales", que el Consejo de Ministros aprobó el 15 de octubre de 2010.
Bueno, pues aquí dejamos este "recordatorio" de la situación...
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