La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado por primera vez la conservación de datos personales con fines históricos.
Así lo ha establecido la AEPD en una resolución que ha dictado en respuesta a la solicitud de una organización sindical para conservar los datos, con fines históricos, tanto de sus afiliados como de sus representantes sindicales, contenidos en sus ficheros.
Con carácter general, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece -en su artículo 4.5- que los datos personales deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No obstante, la normativa de protección de datos prevé de forma excepcional que la AEPD pueda acordar mantener determinados datos si se justifica la existencia de valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica.
El procedimiento de autorización para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos está regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
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