Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que da la razón a las empresas que gestionan los registros de morosos en España. Éstos siempre se han quejado respecto a que la legislación española sobre protección de datos es excesivamente garantista, y que dificultaba la lucha contra los deudores profesionales porque impedía el procesamiento de informaciones personales sin el consentimiento del afectado.
Resulta que en España la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que adapta el Derecho nacional a la Directiva 95/46, "supedita el tratamiento de los datos a la prestación del consentimiento inequívoco del afectado". El artículo 6, apartado 2, de dicha Ley dispone que no será preciso el consentimiento, entre otros supuestos, "cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado".
El recurso de Asnef y de otras entidades ante el TUE se basa en que la normativa española "añade al requisito del interés legítimo como presupuesto del tratamiento de los datos sin consentimiento del titular un requisito que no está presente en la Directiva 95/46: que los datos consten en fuentes accesibles al público".
La Directiva comunitaria "se opone a toda normativa nacional que, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, imponga exigencias adicionales".
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