El Tribunal Constitucional ha establecido, en la primera sentencia que dicta sobre el derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías, que los datos se almacenan en un ordenador, así como los revelados en redes sociales, descarga de archivos en Internet y compra en comercio electrónico, forman parte del ámbito personal que debe ser "constitucionalmente protegido".
Así se señala en una sentencia en la que la Sala Segunda de Tribunal de garantías deniega, no obstante, el amparo solicitado por un condenado por posesión de material pedófilo en su ordenador personal. En este caso, el alto tribunal considera que la gravedad del delito investigado por la policía prevalece sobre el hecho de que se analizara el portátil sin orden judicial.
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