Artículo del magistrado José Ramón Chaves sobre la conservación y eliminación de expedientes administrativos, en esta época de cambio de gobernantes tras unas elecciones...
En efecto, en estos días no es difícil percatarse de que en algunos despachos de administraciones autonómicas y locales se cuchichean instrucciones para la eliminación de archivos, expedientes y documentos «delicados». En unos casos afectan a información privilegiada, en otros, a huellas de corruptelas, y en la mayor parte de los casos, documentos que reflejan el trasiego de comunicaciones con correligionarios del partido para propiciar determinadas orientaciones en las actuaciones administrativas.
Quizás es conveniente recordar que el secreto de sumario sólo afecta al ámbito del proceso penal y que los expedientes administrativos están sometidos a un expreso deber de conservación. Si se trata de expedientes ultimados, los mismos forman parte del patrimonio histórico español, ya que la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español establece de forma tajante en su articulado que «forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público.
Y es que la historia de la Administración pública es la historia de España (...), sin olvidar que los expedientes deben conservarse para garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos interesados y obtener copias de los documentos que los afecten. Y junto a ello, para facilitar el deber de remisión para su control por Tribunal de Cuentas o equivalente, o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y es que la historia de la Administración pública es la historia de España (...), sin olvidar que los expedientes deben conservarse para garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos interesados y obtener copias de los documentos que los afecten. Y junto a ello, para facilitar el deber de remisión para su control por Tribunal de Cuentas o equivalente, o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario