Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
En virtud de esta Orden ministerial quedan obligados a llevar a cabo por vía electrónica, sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, en primer lugar los interesados. Dicha obligatoriedad será exigible a dichas personas físicas siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo.
En segundo lugar, quedan igualmente obligados a llevar a cabo por vía electrónica sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, todos los responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirija el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
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