Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas.
El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.
Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.
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