El Principado de Asturias renuncia a aplicar el plan para controlar el e-mail de los funcionarios.
El Gobierno regional no aplicará finalmente el protocolo que autorizaba a la Administración a controlar los modos de navegar por internet y el intercambio de correos electrónicos de los funcionarios del Principado.
El «protocolo telemático», que llevaba varias semanas circulando por diversas instancias de la Administración asturiana, disgustaba profundamente a los sindicatos.
El plan señalaba que los trabajadores públicos que vulnerasen el protocolo incurrirían en falta leve, grave o muy grave. Una tipificación que, en el peor de los supuestos, podría acarrear la separación del servicio de los funcionarios responsables. Establecía que todos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la Administración «deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral)».
Los empleados públicos sólo podrían realizar a través de internet conexiones «que obedezcan a fines estrictamente profesionales». Vetaba, asimismo, «el acceso a páginas web de contenido ofensivo, inapropiado, pornográfico, erótico o discriminatorio». Y, acerca del correo electrónico, únicamente permitía el uso personal de forma excepcional y siempre que existieran «razones urgentes o de especial gravedad» para «contactar con el hogar familiar, concertar citas inmediatas o transmitir recados urgentes»; o bien que el trabajador debiera realizar alguna gestión inexcusable que le evitase ausentarse de su lugar de trabajo.
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El Gobierno regional no aplicará finalmente el protocolo que autorizaba a la Administración a controlar los modos de navegar por internet y el intercambio de correos electrónicos de los funcionarios del Principado.
El «protocolo telemático», que llevaba varias semanas circulando por diversas instancias de la Administración asturiana, disgustaba profundamente a los sindicatos.
El plan señalaba que los trabajadores públicos que vulnerasen el protocolo incurrirían en falta leve, grave o muy grave. Una tipificación que, en el peor de los supuestos, podría acarrear la separación del servicio de los funcionarios responsables. Establecía que todos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la Administración «deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral)».
Los empleados públicos sólo podrían realizar a través de internet conexiones «que obedezcan a fines estrictamente profesionales». Vetaba, asimismo, «el acceso a páginas web de contenido ofensivo, inapropiado, pornográfico, erótico o discriminatorio». Y, acerca del correo electrónico, únicamente permitía el uso personal de forma excepcional y siempre que existieran «razones urgentes o de especial gravedad» para «contactar con el hogar familiar, concertar citas inmediatas o transmitir recados urgentes»; o bien que el trabajador debiera realizar alguna gestión inexcusable que le evitase ausentarse de su lugar de trabajo.
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