Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el acceso a la historia clínica recoge que los profesionales sanitarios podrán acceder como mínimo a la información obtenida en relación con el motivo concreto por el que se atiende al enfermo y a aquélla anterior que se haya considerado relevante, pero matiza que, en todo caso, el acceso deberá interpretarse "en los términos que resulten más beneficiosos para lograr la mejor asistencia sanitaria del paciente.
No se puede, sin más, establecer una aplicación restrictiva de las normas reguladoras del acceso a la historia clínica que pudiera perjudicar la salud del paciente. Incluso "no es posible establecer una regla meramente objetiva que pudiera resultar de aplicación en todos los supuestos", dado que no es posible conocer a priori si existe relación entre los datos referidos a distintos episodios contenidos en la historia clínica.
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