Hacia el registro mercantil electrónico.
Interesante artículo de opinión sobre la situación actual de registro mercantil electrónico:
Hace unos meses se autorizó la publicación electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Pero quizá de mayor trascendencia para los empresarios sea la publicación en el BOE de 10 de febrero de la Orden del Ministerio de Justicia 206/2009, de 28 de enero, por la cual se regula el depósito de las cuentas vía online. Lo novedoso es que, a pesar de ciertas resistencias internas y externas, suprime la necesidad de la legitimación posterior de las firmas (anteriormente aunque se usara firma electrónica reconocida, en el plazo de 15 días desde el envío por internet se tenían que remitir de nuevo las cuentas por correo y con las firmas del certificante notarialmente legitimadas).
El siguiente paso bien pudiera ser el establecimiento de un registro mercantil totalmente electrónico. Los requerimientos tecnológicos ya están disponibles en todos los registros mercantiles de España. Sólo falta la voluntad política de implantarlo. Tal vez el nuevo equipo ministerial de Justicia, con nueva directora general de Registros y del Notariado, esté dispuesto a dar los pasos necesarios para implementar una mejora sustancial en la eficacia del sistema.
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