El acceso a los expedientes de las auditorías de guerra realizadas por los tribunales militares tras la Guerra Civil española no puede realizarse de forma «genérica e indeterminada», y menos aún cuando esos documentos no se encuentren en un estado óptimo, y todo ello pese a que quien lo solicite lo haga con fines históricos o académicos. Así lo estableció el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid y lo acaba de confirmar el Consejo General del Poder Judicial en su último Pleno.
Francisco Javier B. G. solicitó tener acceso a todos esos expedientes militares realizados entre 1939 y 1945 en la provincia de Alicante, con el fin de utilizar esos datos en la tesis doctoral en Historia que prepara en la Universidad de esa ciudad. Esta petición fue rechazada el pasado mes de septiembre por el citado tribunal militar con el argumento de que la vigente Ley de Patrimonio Histórico no permite el acceso a esos archivos «de forma tan genérica e indeterminada, posibilitando de esa suerte una consulta y visualización aleatoria por parte del que lo ejercita». Al contrario, para poder compaginar el derecho reconocido a la consulta de los documentos que contengan datos policiales o procesales reconocidos en esa ley con el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en esos procesos, la petición de consulta «se ha de llevar a cabo de forma específica y determinada, designando el número de procedimiento que se pretende consultar, si se conoce, o, en otro caso, algún dato que permita individualizar el o los documentos a los que se pretende tener acceso».
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