8 nov 2008

Ferrol: los juzgados sufren robos por la falta de archivos.
La falta de espacio para los archivos de varios juzgados de la sede de la calle de A Coruña está creando problemas de seguridad en la custodia de objetos y documentos. La voz de Galicia recoge que el secretario del Juzgado de Instrucción número 3 reiteró hace pocos días una petición a la Xunta para que se busquen soluciones.

3 comentarios:

miguel álvarez dijo...

Supongo que el archivo de esos juzgados depende del servicio de mantenimiento, como otros que me quedan más cerca, y claro, pasa lo que pasa.

Creo que no se puede exigir a la administración que destine a un facultativo o a un ayudante a todos los juzgados de partido que hay en Galicia, pero no me parece descabellado que en los juzgados de partido estén servidos por auxiliares de archivo y biblioteca, dirigidos en su trabajo por facultativos o ayudantes que desarrollen su trabajo en el archivo judicial territorial o en los archivos de las audiencias, etc.

También podrían crearse plazas que sirviesen dos o tres juzgados de partido próximos, sea por facultativos, ayudantes o auxiliares. Yo creo que ANABAD-Galicia algo podría hacer... Pero ya dijo el conselleiro de Presidencia hace menos de una semana que iba a haber una reducción selectiva de la plantilla de funcionarios, así que con estos mimbres, me temo que pinta mal el futuro de los archivos judiciales gallegos.

Ya se sabe que la Justicia desprecia o ignora el contenido y valor histórico y jurídico de sus propios documentos.

Como mencioné a la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia, lo último y más triste es que les ha dado por el ecologismo (de salón): todos los oficios se redactan en papel reciclado... ¡Cuánto me acuerdo del gran Vicente Viñas!

Anónimo dijo...

Miguel, cómo está el proyecto de Junta de Expurgo gallega? Hace ya unos días, especialmente después del informe del CGPJ al respecto, que esperamos noticias.

miguel álvarez dijo...

Estimado Anónimo, acabo de ver hoy 2 de diciembre tu pregunta, y no sé si hace varios días que la formulaste, así que disculpa si esperas contestación hace tiempo.

Sobre la Junta de Expurgo de Galicia, tan sólo sé que hay un proyecto de decreto del año 2007, sobre Os arquivos xudiciais territoriais e a Xunta de Expurgo Xudicial de Galicia

Este proyecto de decreto debió aparecer alguna vez con un enlace en la web de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, enlace que ahora no aparece, al menos yo no lo encuentro; hay que googlear -con perdón por el palabro- para localizarlo.

Sobre el Informe del CGPJ de 2 de febrero de 2008, a mi me pareció francamente interesante. No sé si te fijaste en la crítica al 937/2003, en el rechazo reiterado del Consejo a la participación de jueces y magistrados en comisiones administrativas. Pues claro que sí. La documentación judicial tendría que ingresar íntegra en los archivos intermedios-históricos de su demarcación, y allí, dejar que los archiveros desarrollen su trabajo, al igual que ocurre con el resto de la documentación no judicial ¿o no?

Sobre el rechazo al 937/2003 en lo que participación de jueces y magistrados en comisiones administrativas como juntas de expurgo, me gustaría destacar dos párrafos:

Existe el imperativo jurídico de que la intervención de quienes desempeñan cargos judiciales se limite estrictamente a las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), no ejerciendo otras funciones salvo aquellas que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho(art. 117.4 CE) -y concordante art. 2.2 LOPJ-, ordenando expresamente el art. 127 CE que «[l]os Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos», en línea con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con las Resoluciones del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a la imparcialidad estructural y la separación y exclusividad de las funciones jurisdiccionales. Así mismo, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera se inscribe en el ámbito reservado a la LOPJ (art. 122.1 CE).

Este fundamento justifica que se venga informando desfavorablemente la participación de Jueces y Magistrados en comisiones y organismos no jurisdiccionales, y recomendando que, en todo caso, esa participación se reduzca a lo imprescindible y se oriente hacia los miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial, con preferencia de aquellos miembros que no ejerzan funciones jurisdiccionales o bien las desempeñen en funciones no relacionadas con las competencias que se atribuyen al órgano administrativo"
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