¿Borró Aznar los archivos de Moncloa cuando dejó el poder? Un juez reabre el caso.
Tras dos reveses judiciales, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de admitir a trámite la recusación formulada por la letrada Encarnación Martínez Segado, que en 2009 presentó una querella contra Aznar.
El 18 de diciembre de 2008, casi cinco años después de ganar por primera vez las elecciones, Zapatero reveló que cuando llegó a La Moncloa descubrió que Aznar y su equipo habían realizado un "barrido informático masivo".
El líder del PP, Mariano Rajoy, le retó a que acudiese a los tribunales si tenía pruebas. Zapatero no lo hizo, pero sí la abogada Encarnación Martínez.
La querella contra Aznar apunta a un posible delito de infidelidad en la custodia de documentos, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años, por considerar que el ex presidente del Gobierno pudo haber ocultado o destruído "documentos cuya custodia le estuviera encomendada por razón de su cargo", como reza el artículo 413 del Código Penal. Y señala, entre otros, el delito de expolio del patrimonio documental del Estado, castigado con hasta tres años de cárcel.
Más información
Tras dos reveses judiciales, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de admitir a trámite la recusación formulada por la letrada Encarnación Martínez Segado, que en 2009 presentó una querella contra Aznar.
El 18 de diciembre de 2008, casi cinco años después de ganar por primera vez las elecciones, Zapatero reveló que cuando llegó a La Moncloa descubrió que Aznar y su equipo habían realizado un "barrido informático masivo".
El líder del PP, Mariano Rajoy, le retó a que acudiese a los tribunales si tenía pruebas. Zapatero no lo hizo, pero sí la abogada Encarnación Martínez.
La querella contra Aznar apunta a un posible delito de infidelidad en la custodia de documentos, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años, por considerar que el ex presidente del Gobierno pudo haber ocultado o destruído "documentos cuya custodia le estuviera encomendada por razón de su cargo", como reza el artículo 413 del Código Penal. Y señala, entre otros, el delito de expolio del patrimonio documental del Estado, castigado con hasta tres años de cárcel.
Más información
No hay comentarios:
Publicar un comentario