El Supremo limita el acceso a los datos de titulares de móviles y ordenadores.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado, en sala general, que desde el año 2007 sólo los jueces de instrucción están capacitados para recabar de las operadoras la identidad del titular de las llamadas efectuadas desde un teléfono móvil, en una interpretación literal de la ley de conservación de datos de comunicaciones. Esta decisión restringirá sustancialmente las diligencias de investigación de policías y fiscales, que antes recababan directamente esos datos de las operadoras telefónicas.
Hasta el presente, una ley de 2004 autorizaba a que policías y fiscales pudieran dirigirse directamente a las compañías telefónicas para recabar la identidad de la persona a la que correspondía un determinado número de móvil. A partir de 2007, esa previsión quedó limitada a los jueces, aunque los fiscales seguían interpretando que la ley de 2004, al tener rango de orgánica, era de aplicación preferente.
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado, en sala general, que desde el año 2007 sólo los jueces de instrucción están capacitados para recabar de las operadoras la identidad del titular de las llamadas efectuadas desde un teléfono móvil, en una interpretación literal de la ley de conservación de datos de comunicaciones. Esta decisión restringirá sustancialmente las diligencias de investigación de policías y fiscales, que antes recababan directamente esos datos de las operadoras telefónicas.
Hasta el presente, una ley de 2004 autorizaba a que policías y fiscales pudieran dirigirse directamente a las compañías telefónicas para recabar la identidad de la persona a la que correspondía un determinado número de móvil. A partir de 2007, esa previsión quedó limitada a los jueces, aunque los fiscales seguían interpretando que la ley de 2004, al tener rango de orgánica, era de aplicación preferente.
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