13 feb 2010


El Supremo exculpa al médico condenado por acceder al historial de un compañero.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia absolutoria a favor del médico del centro de salud de Artà (Mallorca), que fue condenado por acceder al historial de un compañero.
La Audiencia de Palma había declarado al médico culpable de un delito continuado de acceso a datos reservados de carácter personal y le impuso la pena de tres años y tres meses de prisión.
Sin poner en duda que un paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos de su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, el Supremo, sin embargo, entiende que el médico condenado no cometió ningún delito. Y lo fundamenta en que la administración sanitaria no considera un dato privado, y por tanto que merezca ser especialmente protegido, tener acceso al nombre del médico de cabecera de un paciente. Es un dato que el tribunal califica de "inocuo dentro del historial clínico del paciente".
El juez entiende que no se puede comparar el tener acceso a una información médica, como puede los detalles de la enfermedad del paciente, con el obtener datos que sólo tienen interés administrativo. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la conducta del coordinador médico del centro de salud de Artà podría haber merecido una sanción administrativa, pero en ningún caso una condena penal.
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Bueno, ¿y qué dijo el médico...?
pues atribuyó todo este embrollo a que "la ley de protección de datos está poco desarrollada".

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