22 dic 2007

La Rioja: pendientes de eliminación más de 13.000 expedientes judiciales.
La Junta de Expurgo Judicial de La Rioja están revisando un total de 13.455 expedientes judiciales fechados entre los años 1956 y 1992. Los que tengan más valor pasarán al Archivo General, mientras que la mayoría serán destruidos en los próximos meses. La relación resumida de expedientes judiciales ya se ha publicado en el BOR de 15 de diciembre.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues ya vemos que la Notificación para recuperación de documentos de archivos judiciales de la Junta de Expurgo de la Rioja, no cumple con lo previsto en el art. 16 del tantas veces mencionado RD 937/2007 de 18 de julio, de Modernización de Archivos Judiciales, pues en él no se contempla la publicación de relaciones resumidas en el BOE o diario oficial de la comunidad, sino de relaciones documentales, con las características que firguran en el artículo 13, a excepción de las partes intervinientes y el asunto.

Llegados a este punto, me asaltan varias dudas. El art. 6 del RD que nos ocupa, señala:

"Corresponderá al secretario judicial [del archivo de gestión] la ordenación, custodia y conservación de los documentos, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto".

1) ¿Existe en los archivos judiciales de gestión ese personal técnico ?

2) En vista de las últimas denuncias realizadas por los archiveros judiciales contra las prácticas del Ministerio de Justicia [Cf. la gran injusticia de los archiveros judiciales. En: Arxiforum, 4-XII-2007] en las que da la impresión de que se ha vuelto a aquello de que para el archivo cualquiera vale, o que el más tonto puede llevar el archivo, ese personal técnico no tiene porqué tener necesariamente formación en archivística... Con perdón: pa mear, y no echar gota.

3) ¿Seguro que los archivos judiciales de gestión que se expurgan cuentan con personal técnico, aunque ese personal no tenga formación en archivística?

4) Las transferencias de documentos de los archivos judiciales de gestión a los archivos judiciales territoriales ¿seguro que van acompañadas de relaciones de entrega previstas y con las características que figuran en el art. 13?

5) ¿Seguro que el responsable del archivo judicial territorial remite al secretario responsable del archivo judicial de gestión las relaciones documentales, añadiendo el domicilio de las partes intervinientes, al objeto de que se confirme la prescripción o caducidad de las actuaciones o que la ejecutoria llegó hasta sus últimas consecuencias?

Por último, si un ciudadano considera que la Junta de Expurgo no cumple con lo previsto en el RD, debe ser algo así como un héroe porque tiene que pasar a la vía judicial si quiere evitar un presunto expolio en el patrimonio documental judicial, porque el art. 20 del RD deja bien claro que Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.

Como por la información que poseemos, parece se ponen en marcha las juntas de expurgo sin que los archivos judiciales de gestión cuenten con personal técnico para su ordenación, custodia y conservación; como también parece que el RD es papel mojado en cuanto a las características de las relaciones documentales que deben remitirse, examinar y publicar por las juntas de expurgo, no hay quien me saque de la cabeza que este RD es nefasto, que da la impresión de que se incumple, y que no interesa la gestión documental, sino expurgar, sea en las condiciones que sea.