7 dic 2007

La Administración de Justicia del País Vasco expurga 72,5 toneladas de expedientes.
Interesante reportaje sobre el expurgo que se está llevando a cabo en los archivos judiciales del País Vasco. Cada año ingresan 270.000 nuevos casos en las sedes de los 14 partidos judiciales de Euskadi, un crecimiento de 2 km de estanterías. Un ritmo insostenible mientras no llegue la oficina judicial electrónica. La solución es el expurgo y desde que se constituyó la Junta de Expurgo en el País Vasco se han destruido expedientes con peso total de 72,5 toneladas. Las últimas eliminaciones realizadas han sido diligencias previas y juicios de faltas.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues en mi opinión, la solución no es el expurgo, sino que la solución se encuentra en el establecimiento de un auténtico sistema archivístico de la Justicia, en la creación de más archivos intermedios, de más archivos judiciales territoriales, si nos atenemos a la terminología del R.D. 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de Archivos Judiciales; y es que como hemos visto en este blog, tanto en el Estudio del Servicio de Inspección del CGPJ sobre la Justicia en España (2006), como en la noticia que nos enlazabas ayer mismo en la que se destaca que Los archiveros de Canarias rechazan el traslado al Juzgado de Telde de los documentos judiciales de Fuerteventura, el denominador común son las disfunciones que genera la creación de un solo archivo judicial territorial en cada comunidad autónoma; la distancia entre los órganos judiciales, abogados, procuradores, y el archivo judicial territorial en definitiva.

El 937/2003 dispone en su art. 8.1 que "en cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial territorial". Si no se hubiesen acogido al "mínimo", -porque no se sabe que ningún TSJ del Estado cuente con más de un Archivo Judicial Territorial- el crecimiento anual de Vizcaya, Álava o Guipúzcoa asciende tan sólo a unos 600 m, y esta cifra debe ser asumible por un archivo intermedio, y en su caso, por el definitivo; y cuando menos, tres archivos intermedios para una comunidad que cuenta con 218 órganos judiciales, no parece una cifra excesiva; y no sólo eso, sino que con más archivos intermedios, tanto los órganos judiciales que remitiesen sus procesos al de su demarcación, como los abogados, procuradores, litigantes o encausados, no percibirían esa distancia de forma tan marcada, y no se generarían las disfunciones de las que se quejan, ahora incluso, los archiveros en Canarias.

En cuanto a esa "oficina judicial electrónica", con facultades que parecen aproximarse a lo taumatúrgico, me acuerdo y comparto las palabras de Gómez-Llera en Arxiforum el pasado día 20 de noviembre: "¡qué no me vengan con que el día de mañana se habrá podido sustituir todo el papel, con la integridad de funciones que presta, por registros informáticos!".

Por último, en lo que a expurgo se refiere, no se está siguiendo lo que dispone el 937/2003, que en su art. 16.1, establece:

"El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el 'Boletín Oficial del Estado' o diario oficial de la comunidad autónoma"; y tales relaciones a publicar, deben tener como mínimo las características que expresa el artículo 13, salvo la reseña del objeto del proceso e identificación de las partes:

"La relación comprenderá la totalidad de los procedimientos o actuaciones procesales que se remiten, y hará referencia como mínimo al proceso o actuación judicial al que corresponden, el orden jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado, la naturaleza del proceso o actuación procesal, su número y año, las partes intervinientes, una sucinta referencia a su objeto y fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales".

¿Seguro que las juntas de expurgo examinan relaciones tan detalladas como las que exige el art. 13?

Véanse las características de la relación que en cumplimiento –lo de "cumplimiento" es un decir- del art. 16.1 publica el Boletín Oficial del País Vasco, nº 94 de 17 de mayo de 2007, y a ver si se cumple el 937/2003, o como parece, se incumple de forma evidente lo dispuesto en el 937/2003, por ejemplo:

"Diligencias Previas de los Juzgados de Instrucción número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Bilbao, de los años 1996 y anteriores".

¿En dónde esta la descripción individual de todos y cada uno de los procesos, con su número y año, o la fecha de terminación mismo?

Repito lo que comenté alguna vez por aquí: de acuerdo con la LPHE, cualquier ciudadano puede intervenir en cuestiones relacionadas con la defensa del Patrimonio Documental, sea ante órganos administrativos, sea ante los judiciales; no digamos ya en los medios de comunicación, que a todos nos asiste la CE a la hora de dar nuestra opinión; pues bien, la Real Academia de la Historia, tan presta a intervenir en la cuestión salmantina, se encuentra silente en otras, sea el abandono en el que se hallan multitud de fondos, sea el expurgo escandaloso de los judiciales.

archivistica dijo...

Desde luego la creación de más archivos con amplias instalaciones servirían para aliviar la situación de colapso que sufre la justicia, pero también hay que expurgar. Eliminar las diligencias previas yo creo que es correcto y necesario.
En cuanto al RD de Modernización estoy de acuerdo contigo en que la Junta de expurgo no examina las relaciones detalladas, pero es que este punto del Real Decreto es muchas veces inviable. Imagínate describir cada una de las diligencias previas antes de su eliminación. Normalmente estas descripciones se hacen a nivel de "unidad de instalación" (Diligencias previas 1-10 de 1996).
Tampoco creo que la Junta examine un listado de 5.000 juicios de faltas, pongamos por caso. Vaya, que el Real Decreto "pierde aceite" en ese artículo 13.

Anónimo dijo...

No digo que no haya que expurgar, pero entiendo que esa operación requiere conocimientos técnicos muy profundos y análisis más que sesudos a la hora de realizar las valoraciones, que eso de que hoy se pueda decir que mañana no va a tener interés o valor secundario la serie Diligencias previas, por ejemplo, me parece mucho decir.

Recordemos lo que sucedió con los fondos de Hacienda, en una época en la que era impensable que la historia económica tuviese algún interés. Los archiveros provinciales de Hacienda declaraban convencidísimos, sin mayor empacho y con toda gravedad, que las series eliminadas carecían de valor histórico. Es de suponer que contarían con una bola de cristal. Que le digan hoy a los interesados en historia económica que las series eliminadas carecían de valor... ¿Quién garantiza que las series que van a ser expurgadas ahora en nuestros juzgados y tribunales carecerán de interés en un futuro? ¿Cómo es posible que la RAH permanezca muda cuando se eliminan fuentes?

Reitero el ejemplo de unas previas abiertas cuando se encuentran unos huesos, que pueden pertenecer a una necrópolis medieval o una fosa común. Como los expurgos se hacen por series completas, un expediente así se iría a la trituradora, y por supuesto, por supuestísimo, que tiene valor secundario ¿o no?

El art. 17.3 del 937/2003, señala:

"La Administración competente en materia de patrimonio histórico elaborará un informe de carácter vinculante que comprenderá aquellos expedientes o documentos judiciales que por su valor histórico-documental deberán ser preservados".

¿Cómo se va a apreciar el valor "histórico-documental" de un expediente de previas -porque estoy seguro de que algunos lo tienen- o de otro documento que se expurga, si no se hace una descripción individual? ¿O es que es serio expurgar una serie completa apreciándola en su globalidad, sin ver el detalle, cuando todos los expedientes se refieren a asuntos distintos? A mí desde luego no me lo parece.

Por supuesto, una descripción con ese detalle, exigiría más personal en los archivos judiciales, que también es de lo que se trata en esta santa novena ¿o no?

También estoy convencido de que si el R.D. exige que se examinen las relaciones detalladas, las juntas de expurgo deben hacerlo mientras permanezca en vigor, porque ya me parece el colmo que las mismas juntas, de las que forman parte vocales que son técnicos encargados de impartir justicia, se tome la idem por su mano y modifique a su antojo la voluntad del legislador.

En cuanto al R.D. en su conjunto, cuando salió me pareció de redacción precipitada, elaborado con prisa para deshacerse de los fondos, que si hay algo de lo que tengo una convicción íntima es de que a los jueces y magistrados les importa muy poco el patrimonio documental que generan ¡Ojalá tuviesen la sensibilidad de los militares, que no sólo cuentan con archivos intermedios, sino que su propio sistema incluye añejos archivos históricos!

Por otra parte, y esto es opinión personalísima, el R.D. se fraguó durante el ministerio Acebes, así que no me extraña en absoluto que sea chapucero (no me gusta eso de que "pierde aceite", que puede ofender a algun@s de l@s que nos lean) aunque se publicase durante el de Michavila, y si mi opinión sobre el primero de estos políticos si nunca fue buena, lo dejó en una pérdida absoluta de confianza desde que dijo lo que dijo aquel triste 11M.

archivistica dijo...

Sí, haría falta incrementar el personal para poder describir antes de expurgar. Ahora mismo con los gestores judiciales que tienen en los juzgados se señala el asunto, los intervinientes, las fechas... Pero hacer esto mismo con diligencias de años anteriores a la implantación de estos sistemas, es muy costoso. Además los archivos judiciales necesitan aplicaciones que se conecten a los gestores y puedan incorporar al archivo los datos de aquellos. No volver a "teclear", que es lo que se hace ahora en muchos archivos. Inversión en aplicaciones informáticas de archivo, por tanto, con las adaptaciones necesarias al archivo judicial.
Vaya, que me parece muy difícil cumplir el Real Decreto.
Retiro "pierde aceite", no es una expresión acertada, quería decir que falla la mecánica del RD (que nadie se sienta ofendido, que ha sido un lapsus)

Anónimo dijo...

S�lo dos o tres apostillas:

1) Un expurgo es una operaci�n muy seria. Si no se desarrolla con seriedad, mejor no hacerla.

2) Si el 937/2003 es una chapucilla para salir del paso y no se puede llevar a la pr�ctica, que se modifique, pero mientras siga en vigor, dura lex, sed lex, que en un estado democr�tico est� muy feo que las leyes o los reglamentos sean papel mojado. Si para cumplir con el R.D. hay que contratar m�s personal, que repito, tambi�n es de lo que se trata en esta santa novena, tanto mejor.

3) El valor "hist�rico-documental" de cada documento �no de las series consideradas en su globalidad- se puede apreciar directamente por aquellos archiveros que realicen la descripci�n -o que copi-peguen las descripciones sin teclear, con los documentos a la vista para depurar errores, que incluso puede haber expedientes de otras series traspapelados entre series que se pueden expurgar de forma mayoritaria-, d�ndoles unas directrices para que, de acuerdo con ellas, a�adan un "s� al campo �Conservaci�n permanente?

3) Antes olvid� decir que en mi opini�n, en el colapso judicial, -como en casi cualquier otro colapso administrativo- poco tienen que ver los archivos. La Junta de Defensa de Madrid se carg� en su pr�ctica totalidad el Archivo del Ministerio de Hacienda y dejaron otros hechos un p�ramo, como el de Gobernaci�n -si no me falla la memoria-, que ya s� que no es pol�ticamente correcto decirlo, pero fue as� durante la misma contienda desapareci� el Archivo General Central de Alcal� y tantos otros archivos. Estas p�rdidas pudieron ocasionar molestias m�s o menos marcadas, pero estoy convencido de que no colapsaron el pa�s, m�s all� de lo que ya lo estuviese, que ya se sabe que para la mayor parte de los funcionarios espa�oles, el archivo es algo as� como el cubo de la basura o el vertedero de basuras, en el que s�lo se revuelve por temas muy serios, cuando por alg�n error u olvido, punto menos que inexplicable, hay que retomar aquello que cuando se tir� nadie en su sano juicio dar�a valor. En definitiva, estar�n colapsados los dep�sitos judiciales, pero el colapso judicial me parece a m� que se resolver�a, en parte al menos, si en todos los juzgados y tribunales se entrase a las 8 y se saliese a las 3; que eso de entrar de diez menos cuarto a diez, y que a las dos todo el mundo este en la calle -caf� por medio-, no debe ser nada beneficioso. Que la Tesorer�a General de la Seguridad Social tiene resuelto el problema de los caraduras hace a�os: todo el mundo ficha ante un vigilante de seguridad con una tarjeta que contiene su foto, y no se ficha por el compa�ero que llam� para decir que se va a retrasar; no trabajan siete horas al d�a, sino siete horas y media; si a lo largo de la semana un se�or se retrasa en la hora de entrada -o en el caf�-, quince o menos minutos, no pasa nada; pero si a lo largo de la semana ese se�or se retras� diecis�is o m�s minutos, a fin de mes le llega a casa una bonita carta en la que se le dice que elija d�a para recuperar el tiempo que no trabaj�.

PD: a ver si me cuentas por qu� escribes Algeria y no Argelia, que en espa�ol/castellano de toda la vida, de Argel > Argelia �o no? :-)

Anónimo dijo...

Que raro salió este comentario. Lo intento de nuevo:

Sólo dos o tres apostillas:

1) Un expurgo es una operación muy seria. Si no se desarrolla con seriedad, mejor no hacerla.

2) Si el 937/2003 es una chapucilla para salir del paso y no se puede llevar a la práctica, que se modifique, pero mientras siga en vigor, dura lex, sed lex, que en un estado democrático está muy feo que las leyes o los reglamentos sean papel mojado. Si para cumplir con el R.D. hay que contratar más personal, que repito, también es de lo que se trata en esta santa novena, tanto mejor.

3) El valor "histórico-documental" de cada documento –no de las series consideradas en su globalidad- se puede apreciar directamente por aquellos archiveros que realicen la descripción -o que copi-peguen las descripciones sin teclear, con los documentos a la vista para depurar errores-, dándoles unas directrices para que, de acuerdo con ellas, añadan un "sí" al campo ¿Conservación permanente?

3) Antes olvidé decir que en mi opinión, en el colapso judicial, -como en casi cualquier otro colapso administrativo- poco tienen que ver los archivos. La Junta de Defensa de Madrid se cargó en su práctica totalidad el Archivo del Ministerio de Hacienda y dejaron otros hechos un páramo, como el de Gobernación -si no me falla la memoria-, que ya sé que no es políticamente correcto decirlo, pero fue así; durante la misma contienda desapareció el Archivo General Central de Alcalá, y tantos otros archivos. Estas pérdidas pudieron ocasionar molestias más o menos marcadas, pero estoy convencido de que no colapsaron el país, más allá de lo que ya lo estuviese, que ya se sabe que para la mayor parte de los funcionarios españoles, el archivo es algo así como el cubo de la basura o el vertedero de basuras, en el que sólo se revuelve por temas muy serios, cuando por algún error u olvido, punto menos que inexplicable, hay que retomar aquello que cuando se tiró, nadie en su sano juicio daría valor. En definitiva, estarán colapsados los depósitos judiciales, pero el colapso judicial me parece a mí que se resolvería, en parte al menos, si en todos los juzgados y tribunales se entrase a las 8 y se saliese a las 3; que eso de entrar de diez menos cuarto a diez, y que a las dos todo el mundo este en la calle -café por medio-, no debe ser nada beneficioso. Que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene resuelto el problema de los caraduras hace años: todo el mundo ficha ante un vigilante de seguridad con una tarjeta que contiene su foto, y no se ficha por el compañero que llamó para decir que se va a retrasar; no trabajan siete horas al día, sino siete horas y media; si a lo largo de la semana un señor se retrasa en la hora de entrada -o en el café-, quince o menos minutos, no pasa nada; pero si a lo largo de la semana ese señor se retrasó dieciséis o más minutos, a fin de mes le llega a casa una bonita carta en la que se le dice que elija día para recuperar el tiempo que no trabajó.

PD: a ver si me cuentas por qué escribes Algeria y no Argelia, que en español/castellano de toda la vida, de Argel > Argelia ¿o no? :-)

archivistica dijo...

Jajaja, pues por ir deprisa, como la noticia le leí en francés (Algerie)...también esta misma semana trasladé los documentos al Teide, en vez de a Telde... o a lo mejor ya me empieza a fallar la sesera, a mi edad... Ya pierdo aceite...
Por cierto, que nada he sabido del Archivo de la Delegación de Gobierno de Aragón. No recibí contestación

Anónimo dijo...

Ya lo supuse. Buen síntoma de transparencia... Eso de que una Delegación de Gobierno cuente con un "asesor histórico" o "cultural" es francamente curioso; y más curioso me parecía y me parece que se le permita a un historiador ponerse a dirigir la organización de un fondo de archivo, sin que se sepa que el agraciado cuenta con algún curso de archivística, -no digamos ya según que supermaster-, aunque fuese uno de CCC por correspondencia.

Si se dotasen de plazas y medios suficientes los AHPs de Aragón -que no creo que anden sobrados- y se dejasen las subdelegaciones y Delegación de retener fracciones de fondo -como parece por la noticia-, que en ningún caso deben estar en un archivo central, para que un historiador juegue a hacer de archivero-documentalista-, el servicio que se proponen prestar -o que han prestado- no me cabe la menor duda de que lo desarrollarían infinitamente mejor -sin riesgo de hacer refritos en los fondos- los profesionales de los archivos históricos provinciales aragoneses.

Hablando de AHPs aragoneses, te dejo el enlace a un video del zaragozano:

http://es.youtube.com/watch?v=pECQ30Zk6hg