
Según esta resolución, los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento sistemas de identificación y autenticación como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.
En particular, los ciudadanos podrán utilizar los sistemas mencionados en la Resolución para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.
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