18 nov 2011

REAL DECRETO por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como su régimen de acceso, que será común para todos los archivos y más sencillo para los ciudadanos.
A través de este Real Decreto se llena el vacío normativo existente en materia archivística y de acceso a archivos y se renueva una normativa que se remontaba al año 1901. Asimismo, la nueva normativa se adapta a los cambios derivados de la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la perspectiva autonómica y al reconocimiento a la ciudadanía de una serie de derechos de información y acceso.

Mediante este Real Decreto, y a través de la creación del Sistema Español de Archivos, se mejora de la cooperación entre administraciones, de acuerdo con las competencias de cada cual y el principio de voluntariedad, a través de convenios, protocolos, etcétera, y se integra también en el mismo régimen a los de titularidad privada. Asimismo, se crea el Consejo de Cooperación archivística, adscrito al Ministerio de Cultura.

Además, el Real Decreto configura el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos con el objeto de establecer una normativa común para una gestión archivística moderna, ordenada y eficiente, basada en una concepción de servicio público. En este sentido, se crea la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, como órgano interministerial adscrito al Ministerio de Presidencia, y se profundiza en lo relativo a los documentos electrónicos generados en el ámbito de la Administración.

En tercer lugar, se establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a documentos y archivos de titularidad del Estado y sus organismos públicos.
Lo más relevante es que la resolución de la solicitud deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente. En caso de no existir respuesta en ese plazo, la solicitud de acceso se entenderá estimada.
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