La voz es un dato personal.
La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz”.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se introdujo en un texto normativo, la naturaleza de la voz como dato de carácter personal. Así, el artículo 5.1.f define como dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
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La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz”.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se introdujo en un texto normativo, la naturaleza de la voz como dato de carácter personal. Así, el artículo 5.1.f define como dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
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