9 nov 2008

La archivera municipal de Logroño a favor de una ley de acceso a los documentos de los ciudadanos.
La archivera municipal de Logroño, Isabel Murillo, expresó durante la celebración del II Congreso de Archivos Municipales Españoles la necesidad de una ley general de acceso a los documentos de los ciudadanos en los archivos de la Administración. Aunque tildó de «propuesta realmente interesante» la iniciativa del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de elaborar una ley de transparencia que permita el acceso del ciudadano a todos los documentos, estimó que «esa ley no vendría nada más que, en principio, a redundar en el trabajo diario de los archivos», puesto que «los archiveros solemos ser los actores activos en facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración».

1 comentario:

miguel álvarez dijo...

«los archiveros solemos ser los actores activos en facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración».

Bueno, depende... Hay archiveros que aprovechan su trabajo para firmar no sé qué manifiesto en favor de la lengua única, y eso no está nada bien.

Uno que yo conozco preguntó a qué obedece el uso de toponimia gallega no oficial en los descriptores toponímicos que aparecen volcados en el PARES, y en algún sitio dan la callada por respuesta...

En la calle, cada uno puede decir lo que tenga a bien, pero en el trabajo, al igual que estaría muy feo que una data tópica fuese El Ferrol del Innombrable o Pucela (por Ferrol y Valladolidad claro está), queda feísimo que se haga caso omiso a la ley y se aproveche el trabajo para adherirse a según qué manifiestos.

Para resolver dudas:

-Art. 10 de la Ley de Normalización Lingüística de Galicia:

"1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.

2. Corresponde a la Junta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el ayuntamiento correspondiente.

3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos (...)".