2 nov 2008

El Gobierno autoriza el acceso de investigadores a los libros de defunciones de los Registros Civiles.
Se permitirá el acceso a las libros de defunción del Registro Civil "cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición" o en investigaciones "que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional". Así consta en una instrucción del Ministerio de Justicia dirigida a los encargados de los registros civiles con el fin de solventar las dudas que pueda suscitar la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Los investigadores podrán obtener notas simples (que tienen sólo carácter informativo, no oficial) siempre que los datos necesarios para la investigación sean abstractos y no identifiquen individualmente a las personas. También se permitirá consultar directamente los libros en el horario que fijen los encargados del Registro, para no interferir en su funcionamiento ordinario.
En todo caso, precisa la instrucción, será la Dirección General de los Registros y del Notariado la encargada de certificar que existe un "interés legítimo" para acceder a los libros de defunción. El texto, elaborado por esta dirección general, pretende hacer compatible la garantía de acceso a los fondos públicos con la necesidad de proteger la integridad de los archivos y dar sólo una "publicidad restringida" cuando se trate de asuntos que afecten a la intimidad personal y familiar "que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada".

1 comentario:

miguel álvarez dijo...

¡Qué discriminación! Los que hacen historia familiar o tienen interés en rastrear los libros del registro civil porque desarrollan una investigación que no está relacionada con la memoria histórica, debe ser que no pagan impuestos, o bien, que se quiere ejercer un dirigismo cultural -cada vez más claro- por el que se considera que algunos temas son más importantes que otros...

¿Por qué un investigador puede acceder a cualquier archivo de titularidad estatal con sólo presentar su DNI y en el caso del registro civil, salvo que trabaje sobre un tema determinado, se le impide?