21 nov 2008

El Supremo multa a Protección de Datos por actuar con temeridad en el caso de las apostasías.
El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos por actuar "con temeridad" pidiendo la nulidad de actuaciones en relación con su sentencia sobre apostasías y libros de bautismo. El Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), promovió el mes pasado la nulidad de actuaciones de la sentencia que exime a la Iglesia católica de registrar las apostasías en los libros de bautismo por considerar que éstos no son ficheros de datos. En su petición, Protección de Datos sostenía que la motivación de esta resolución del Supremo era "manifiestamente irrazonable". "Difícilmente" se le puede achacar "manifiesta irrazonabilidad", argumenta el Supremo, "cuando el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier escrito presentado por él en este proceso".

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