Una segunda sentencia exime al Arzobispado de reconocer las apostasías.
La sentencia es la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido, después de la emitida el pasado 19 de septiembre. Al igual que en aquella ocasión, el tribunal anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de septiembre de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a anotar, por nota marginal en el libro de bautismo, la solicitud de cancelación de la inscripción en la Iglesia de una persona. Según fuentes del Arzobispado, el Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar veces consecutivas de igual forma.
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La sentencia es la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido, después de la emitida el pasado 19 de septiembre. Al igual que en aquella ocasión, el tribunal anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de septiembre de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a anotar, por nota marginal en el libro de bautismo, la solicitud de cancelación de la inscripción en la Iglesia de una persona. Según fuentes del Arzobispado, el Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar veces consecutivas de igual forma.
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