6 oct 2008

Obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal.
En uno de los Reales Decretos que desarrollan la ley de la Memoria Histórica, se prevé el procedimiento para obtener la Declaración de reparación y reconocimiento personal de las personas que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura.
Obtener la declaración exigirá que un funcionario miembro de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, dependiente de Justicia, se encargue de investigar la documentación oficial sobre lo que le sucedió a la víctima: asesinato, cárcel, tortura, trabajos forzados, exilio...
Y es ahí donde todas las administraciones, incluidos los ayuntamientos están obligadas a colaborar con Justicia para llevar a cabo la investigación. El texto señala que deberán entregar lo que les pidan antes de un mes. Para facilitar aún más las cosas, el decreto faculta a Justicia para habilitar una fórmula de solicitud electrónica de la declaración de reparación.
Lo que no hace el decreto es solicitar la colaboración de la Iglesia, en cuyos archivos se conservan algunos datos relevantes de la represión, como ha podido comprobar el juez Garzón.

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