La pérdida de una historia clínica puede considerarse un funcionamiento anómalo achacable a los servicios sanitarios públicos, pero esta conducta no es reprochable a efectos jurídicos si no ha producido un daño o si el paciente no demuestra que el perjuicio es consecuencia directa de ese extravío. Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en la que absuelve al Servicio Andaluz de Salud de la demanda de la esposa de un paciente que falleció de un cáncer de colon. El titular del órgano judicial admite que "la pérdida de la historia clínica es en sí un funcionamiento anómalo del servicio sanitario". Sin embargo, aclara que "en conciencia no puede entender que exista relación causal entre ello y el fallecimiento".
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