La Agencia Tributaria cambia su sistema de notificaciones.
Las notificaciones de comparecencia a los contribuyentes que no haya sido posible entregar en mano se publicarán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en lugar de hacerlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como ocurre en la actualidad.
En el momento que se apruebe la Ley de Economía Sostenible, el portal de la AEAT hará las veces de tablón de anuncios oficial, ya que sustituirá al Boletín Oficial del Estado en la notificación de las comparecencias de los contribuyentes que no han sido localizados en sus domicilios fiscales. Esta importante novedad se incluye en el artículo 122 del citado proyecto de ley, que en la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria.
Además el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero de 2010, especifica que cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial.
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Las notificaciones de comparecencia a los contribuyentes que no haya sido posible entregar en mano se publicarán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en lugar de hacerlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como ocurre en la actualidad.
En el momento que se apruebe la Ley de Economía Sostenible, el portal de la AEAT hará las veces de tablón de anuncios oficial, ya que sustituirá al Boletín Oficial del Estado en la notificación de las comparecencias de los contribuyentes que no han sido localizados en sus domicilios fiscales. Esta importante novedad se incluye en el artículo 122 del citado proyecto de ley, que en la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria.
Además el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero de 2010, especifica que cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial.
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