Defensa abre con reservas los archivos de la justicia militar.
Artículo de El País sobre el acceso a los archivos judiciales militares tras la aprobación del Reglamento de Archivos Judiciales Militares:
"En concreto, el artículo 9 del Reglamento reconoce el derecho a poder consultar dichos documentos a quienes hubiesen sido parte en los procedimientos judiciales militares o sean titulares de un interés legítimo. Aunque el decreto no aclara qué se entiende por tal, Defensa interpreta que es legítimo el interés de los herederos de los protagonistas de aquellos hechos y de los investigadores acreditados.
Pero ni siquiera ellos tendrán acceso sin restricciones. El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal sólo podrá ser denegado en los supuestos en que así lo prevea una ley, señala el reglamento. A los demás, se les podrán negar todos aquellos documentos que tengan carácter reservado o estén clasificados conforme a la ley de Secretos Oficiales de 1968.
La alusión expresa a dicha ley supone, según las fuentes consultadas, la desclasificación de hecho de los documentos anteriores a su entrada en vigor.
En todo caso, no podrán consultarse documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, salvo que se tenga el consentimiento expreso de los afectados o haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, 50 años a partir de la actuación que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985".
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Artículo de El País sobre el acceso a los archivos judiciales militares tras la aprobación del Reglamento de Archivos Judiciales Militares:
"En concreto, el artículo 9 del Reglamento reconoce el derecho a poder consultar dichos documentos a quienes hubiesen sido parte en los procedimientos judiciales militares o sean titulares de un interés legítimo. Aunque el decreto no aclara qué se entiende por tal, Defensa interpreta que es legítimo el interés de los herederos de los protagonistas de aquellos hechos y de los investigadores acreditados.
Pero ni siquiera ellos tendrán acceso sin restricciones. El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal sólo podrá ser denegado en los supuestos en que así lo prevea una ley, señala el reglamento. A los demás, se les podrán negar todos aquellos documentos que tengan carácter reservado o estén clasificados conforme a la ley de Secretos Oficiales de 1968.
La alusión expresa a dicha ley supone, según las fuentes consultadas, la desclasificación de hecho de los documentos anteriores a su entrada en vigor.
En todo caso, no podrán consultarse documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, salvo que se tenga el consentimiento expreso de los afectados o haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, 50 años a partir de la actuación que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985".
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