El acceso a documentos de la UE es público, excepto cuando afecte a datos personales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado hoy que el acceso a los documentos de las instituciones de la UE es público, excepto cuando su divulgación suponga un perjuicio para la intimidad o integridad de una persona.
La Corte con sede en Luxemburgo examinó el caso que enfrenta a la Comisión Europea con una empresa alemana de importación de cerveza, la cual había solicitado información y la lista de participantes de una reunión con el sector y autoridades nacionales en 1996.
La Comisión accedió a divulgar algunos documentos de esa reunión pero ocultó varios nombres que figuraban en el acta, al oponerse expresamente a ello algunas personas.
La compañía alemana interpuso un recurso solicitando la anulación de esa decisión y el Tribunal de Primera Instancia de la UE consideró que la mera inscripción de los participantes en una reunión no suponía un perjuicio y no amenazaba la intimidad de esas personas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Comisión denegó legítimamente la solicitud de acceso al acta completa de dicha reunión.
A falta del consentimiento de cinco de los participantes en la reunión, la Comisión "cumplió suficientemente" su obligación de transparencia al difundir una versión del documento controvertido sin sus nombres.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado hoy que el acceso a los documentos de las instituciones de la UE es público, excepto cuando su divulgación suponga un perjuicio para la intimidad o integridad de una persona.
La Corte con sede en Luxemburgo examinó el caso que enfrenta a la Comisión Europea con una empresa alemana de importación de cerveza, la cual había solicitado información y la lista de participantes de una reunión con el sector y autoridades nacionales en 1996.
La Comisión accedió a divulgar algunos documentos de esa reunión pero ocultó varios nombres que figuraban en el acta, al oponerse expresamente a ello algunas personas.
La compañía alemana interpuso un recurso solicitando la anulación de esa decisión y el Tribunal de Primera Instancia de la UE consideró que la mera inscripción de los participantes en una reunión no suponía un perjuicio y no amenazaba la intimidad de esas personas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Comisión denegó legítimamente la solicitud de acceso al acta completa de dicha reunión.
A falta del consentimiento de cinco de los participantes en la reunión, la Comisión "cumplió suficientemente" su obligación de transparencia al difundir una versión del documento controvertido sin sus nombres.
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