La Policía Nacional ha detenido en Castellón al presunto autor de un delito contra el patrimonio histórico, acusado de sustraer multitud de documentos antiguos, muchos de ellos procedentes del Archivo Histórico Provincial de Teruel. Los agentes han recuperado 7 tomos de protocolos, 29 cuadernos y más de 2.300 documentos antiguos sueltos, algunos de los cuales presentan daños irreparables porque están subrayados con rotuladores fluorescentes, tienen post-it con anotaciones del detenido o sus páginas han sido cortadas con una navaja. El documento más antiguo data de 1564 y los más modernos de principios del siglo XX. El grueso del material recuperado por las fuerzas de seguridad data de los siglos XVII y XVIII.
Según la policía, este individuo estaba obsesionado con un litigio por unas fincas y eso le llevó a sustraer documentos que, a su juicio, iban a demostrar sus tesis.
Los responsables del archivo denunciaron el robo el pasado día 2, al echar en falta de varios volúmenes de protocolos notariales. La investigación llevó al arresto del sospechoso, tras comprobarse que había sido la última persona que consultó dichos documentos, a mediados del mes de mayo, en una visita de las numerosas que realizaba al archivo, normalmente el primer viernes de cada mes, desde hacía años.
(Increíble, y vergonzoso...)
1 comentario:
Creo que se debía prestar más atención a las cuestiones de seguridad, y al igual que existen acuerdos sobre otros temas, se debía llegar a un convenio, por ejemplo:
1) Ningún archivo podría estar abierto sin que un vigilante (ordenanza, portero, lo que sea) esté en la sala y cara al público, mientras haya investigadores en la misma. Esa misma persona debe ser sustituida por otra si tiene que bajar al depósito, salir al aseo, ir al café, etc.
2) A las salas no se puede acceder con ropa de abrigo, carpetas, carteras, bolsos, mochilas, fundas de portátiles, ni ningún otro objeto que impida observar su contenido. En todos los archivos debe haber roperos o taquillas.
3) A las salas no se accede con otro instrumento escriptorio que no sea el lápiz previsto ya en el Reglamento para el régimen y gobierno de los archivos del Estado (1901).
4) El investigador debe tener en su mesa una unidad y sólo una, con independencia de que pueda pedir más y las tenga el personal de la sala a su disposición; pero no se le entregará otra unidad mientras no acabe con la que está consultando. Se pueden hacer excepciones cuando hay dos documentos complementarios o cuando el investigador está viendo postales o fotografías por ejemplo, pero si se le entregan 15 postales, cuando se le recogen, se deben contar en su presencia. En ningún caso se entregarán carpetas o legajos de pergaminos.
5) No se pueden hacer excepciones basadas en que el usuario es habitual y de la máxima confianza, en que es alguien de renombre, o en que es un compañero de otro archivo, que un indeseable puede aparecer en cualquier colectivo o estrato social y además no se deben hacer agravios comparativos.
Y aún así, podrían pasar cosas, pero si la precariedad de medios impide ejercer un control mínimo, existen más posibilidades de que ocurran.
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