Una asturiana consiguió el historial de enfermedades de su ex marido haciéndose pasar por procuradora. La mujer se dirigió al centro de salud mental, afirmó -mintiendo- que era procuradora y solicitó la historia clínica de su ex marido. Se la dieron. Posteriormente empleó el catálogo de enfermedades en la batalla judicial contra su antiguo cónyuge.
¿De quién es la historia clínica de un paciente? ¿Puede ir usted a un hospital y solicitar su currículum de patologías? Y si lo pide un pariente suyo, por cercano que sea, ¿deben dárselo? La historia clínica sólo está al alcance del propio paciente y de aquéllos a los que éste autorice. En caso de que el enfermo haya fallecido, sus familiares podrán disponer del documento siempre que acrediten que el paciente no lo había prohibido expresamente. Todos los demás usos de la historia clínica estarán sometidos a criterios restrictivos (ley 41/2002). Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha optado por desestimar la reclamación del ex-marido al entender que la acción juzgada ya había prescrito.
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