El Supremo revoluciona el marco de Protección de Datos en España.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos y deja como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Si Luxemburgo lo estima, las empresas que demuestren interés legítimo, como las del sector de telecomunicaciones, de banca o medios de comunicación, entre muchas otras, evitarán las multas millonarias que ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos desde 1994 y, muy notablemente, desde 1998, a razón de más cerca de 25 millones de euros al año.
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos y deja como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Si Luxemburgo lo estima, las empresas que demuestren interés legítimo, como las del sector de telecomunicaciones, de banca o medios de comunicación, entre muchas otras, evitarán las multas millonarias que ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos desde 1994 y, muy notablemente, desde 1998, a razón de más cerca de 25 millones de euros al año.
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1 comentario:
No creo que las empresas que dicen vayan a evitar las sanciones por la inclusión de deudas en ficheros de solvencia, porque la mayor parte de estas sanciones nacen de que las empresas no están en condiciones de demostrar la certeza de la deuda, y con ello la legitimidad del tratamiento.
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