Protección de Datos impone su primera multa por grabar y subir vídeos a Youtube.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado por primera vez la grabación y posterior difusión de imágenes a través de Youtube. Las imágenes fueron tomadas en octubre en la calle Montera de Madrid por unos vecinos que pretendían denunciar así la inseguridad de su calle, tomada por la prostitución. "La captación y reproducción de imágenes de los transeúntes en la calle, que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares", declaró la AEPD. La agencia ha considerado que el objetivo de las grabaciones no era el perjuicio de los transeúntes, por lo que a pesar de que esta infracción sea grave la multa ha sido reducida a 600 euros, no obstante se ha violado la ley al difundir imágenes de carácter personal en un medio de comunicación, como es Internet.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado por primera vez la grabación y posterior difusión de imágenes a través de Youtube. Las imágenes fueron tomadas en octubre en la calle Montera de Madrid por unos vecinos que pretendían denunciar así la inseguridad de su calle, tomada por la prostitución. "La captación y reproducción de imágenes de los transeúntes en la calle, que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares", declaró la AEPD. La agencia ha considerado que el objetivo de las grabaciones no era el perjuicio de los transeúntes, por lo que a pesar de que esta infracción sea grave la multa ha sido reducida a 600 euros, no obstante se ha violado la ley al difundir imágenes de carácter personal en un medio de comunicación, como es Internet.
Los vecinos colgaron los vídeos porque estaban "hartos de la situación de degradación y de explotación en su calle", según la asociación Nuevos Vecinos de Montera, que explicó que la sanción administrativa es una infracción recurrible. Para ellos, la actuación de la AEPD en este caso "favorece a los explotadores".
No hay comentarios:
Publicar un comentario