La Audiencia Nacional ratifica que no se pueden publicar en Internet datos de pacientes.
La Audiencia Nacional ha ratificado que no se puede vulnerar el "deber de secreto" colgando datos personales de pacientes en Internet. Así, el tribunal desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno cántabro contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que se consideraba que el servicio regional de Salud cometía "infracción" al difundir datos personales de los pacientes a través del programa de intercambio de archivos eMule.
A principios de 2009, la AEPD señaló una infracción por parte del citado servicio de Salud al constatar la existencia de un archivo accesible desde el programa eMule. Según la AEPD, queda inutilizado el argumento de que fuera un trabajador quien llevara a cabo los actos que derivaron en la divulgación de los datos a través de eMule, ya que "dicha hipotética actuación no deja sin efecto el hecho de que la entidad debía haber adoptado las medidas".
La Audiencia sentencia que existió una revelación de datos "efectiva" e "innegable", puesto que la información personal de los pacientes quedó a disposición del público en la Red y, por tanto, "impone la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o caigan en manos de terceros".
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La Audiencia Nacional ha ratificado que no se puede vulnerar el "deber de secreto" colgando datos personales de pacientes en Internet. Así, el tribunal desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno cántabro contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que se consideraba que el servicio regional de Salud cometía "infracción" al difundir datos personales de los pacientes a través del programa de intercambio de archivos eMule.
A principios de 2009, la AEPD señaló una infracción por parte del citado servicio de Salud al constatar la existencia de un archivo accesible desde el programa eMule. Según la AEPD, queda inutilizado el argumento de que fuera un trabajador quien llevara a cabo los actos que derivaron en la divulgación de los datos a través de eMule, ya que "dicha hipotética actuación no deja sin efecto el hecho de que la entidad debía haber adoptado las medidas".
La Audiencia sentencia que existió una revelación de datos "efectiva" e "innegable", puesto que la información personal de los pacientes quedó a disposición del público en la Red y, por tanto, "impone la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o caigan en manos de terceros".
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