El CNCCS respalda el desarrollo de una legislación contra la ciberdelincuencia.
El Consejo Nacional Consultivo de Cyberseguridad (CNCCS) apoya la iniciativa de las Administraciones Públicas de desarrollar una legislación coherente para poder responder en un futuro a ciberataques como los ocurridos la pasada semana a la SGAE, al Ministerio de Cultura y a la entidad Promusicae.
En concreto, se han incluido dos párrafos sobre este tipo de actividades ilegales en la reforma del código penal -artículo 264-, que entrará en vigor el próximo 22 de diciembre:
◦El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
◦El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Más información
El Consejo Nacional Consultivo de Cyberseguridad (CNCCS) apoya la iniciativa de las Administraciones Públicas de desarrollar una legislación coherente para poder responder en un futuro a ciberataques como los ocurridos la pasada semana a la SGAE, al Ministerio de Cultura y a la entidad Promusicae.
En concreto, se han incluido dos párrafos sobre este tipo de actividades ilegales en la reforma del código penal -artículo 264-, que entrará en vigor el próximo 22 de diciembre:
◦El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
◦El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Más información
No hay comentarios:
Publicar un comentario