3 oct 2010

Anulada la suspensión a un funcionario por cotillear expedientes.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo que el Ayuntamiento de Oleiros le impuso a un empleado municipal por examinar los expedientes de dos compañeros de trabajo.
El Alto Tribunal Gallego señala en su sentencia que para que exista la falta grave de utilización indebida de documentación, lo que se considera "incumplimiento de la obligación de sigilo" y del deber de secreto sobre materias que se conozcan por razón del cargo, tiene que haber un uso de dicha urbanización en beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público.
Además, para que se produzca esta infracción grave, esa información tiene que ser difundida. Los magistrados precisan en su resolución judicial que el funcionario sancionado solamente accedió a los expedientes de sus dos compañeros "con la única finalidad de comprobar que las tareas asignadas" por una concejal a él en realidad debían ser desempeñadas por dichos compañeros. "No se incumple con ello ningún deber de sigilo o discreción", señala el TSXG, quien tampoco aprecia beneficio propio pues el empleado se limitó a mirar unos datos y dichos datos no los difundió ni publicó, ni tampoco propagó la información ni los expedientes a los que accedió, sino que "guarda para sí" dicha información.
Los jueces no obstante sí mantienen la sanción de apercibimiento contra el denunciado por cometer una desconsideración hacia los compañeros y superiores, pues cuando su jefa le reprochó que hubiese cogido los expedientes de personal él le contestó: "Niña, no sabes con quién te estás metiendo, que llevo más años aquí", además de añadir que ella era "persona no grata para él además de aproximarse a ella "con aspavientos".
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