La Generalitat y el Colegio de Notarios de Catalunya promoverán un nuevo archivo de protocolos notariales de más de 25 años y menos de 100. El Archivo estará ubicado en Barcelona y será el Colegio de Notarios el que asuma la custodia y gestión de esta documentación.
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2 comentarios:
Interesante cuestión la de los archivos de protocolos.
Si no recuerdo mal, los protocolos que tienen hasta 25 años, son custodiados por el notario que los otorgó o su sucesor; al cumplir el cuarto de siglo se envían al archivo de protocolos del distrito, en donde permanecen hasta que cumplen cien años; al hacerse centenarios, se abren a la investigación, bien en los archivos históricos provinciales, locales, o en los de los propios colegios.
1) La primera cuestión que uno se plantea es ¿por qué si los protocolos pertenecen al Estado y los notarios son únicamente sus custodios, por qué tratándose de documentos públicos no son accesibles una vez que cumplen los cincuenta años como cualquier otro documento público? Sí, ya sé que la Ley del Notariado es específica y hace que ceda la ley de Procedimiento, la de Patrimonio Histórico Español, o las leyes de Patrimonio de las CC AA, pero aún así, no entiendo el motivo por el que los protocolos notariales tienen que tener un régimen distinto a cualquier otro documento público, como no sea que algunos colectivos profesionales tienen mayor peso que otros y hacen valer sus intereses con mayor fuerza o capacidad de influencia.
2) En segundo lugar, por pensar en voz alta me gustaría traer a colación el espinoso asunto de los archivos históricos de protocolos, y me refiero a los que tienen su sede en los propios colegios notariales. El Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos, dispone en su artículo 4º que las Secciones Históricas instaladas en los colegios notariales, quedarán a cargo exclusivo de éstos, los cuales cuidarán de su régimen y organización, bajo la inspección técnica y de un Patronato Nacional de Archivos Históricos de Protocolos "por mediación del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos".
No sólo en el artículo 4º, sino que en la exposición de motivos, queda claro que los archivos históricos de protocolos instalados en los propios colegios, deben ser organizados por miembros del mencionado Cuerpo. Es de suponer, que tras la Constitución y con el traspaso de funciones en materia de Cultura realizado en favor de las CC AA, estos archivos de protocolos, deber ser servidos por archiveros de la autonomía en la que radique el colegio ¿no?
Pues no. Por una parte, y sin que esto suponga menoscabo para la profesionalidad de los archiveros que sirven algunos de estos centros, por una parte, digo, hay archivos de protocolos, instalados en las sedes de los propios colegios que nunca fueron servidos por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; y por otra, ahora tampoco los atienden archiveros de la comunidad autónoma en la que radican.
¿No será mucho más positivo y no tendrá resultados tangibles -mejor tratamiento de los fondos, más personal, más servicios-, asumir la gestión de estos archivos por parte de la autonomía en la que se produzca esta irregularidad, que pedir al gobierno del Estado el traspaso de la gestión de los archivos históricos provinciales, traspaso que, salvo mejor opinión, es algo así como mover una entelequia?
aggg, corrijo una errata notable.
En donde digo el traspaso de la gestión, quiero decir el traspaso de la titularidad que me parece algo así como traspasar una entelequia.
Si es que hoy todos estamos confundidos.
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