22 sept 2008

Respuesta sobre la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales.
La Associació d’Arxivers Valencians ha enviado a Arxiforum su postura acerca del proceso de expurgo que se está llevando a cabo en la Generalitat. Según la Asociación, el proceso se está realizando conforme la ley: "Així, pareix que les actuacions fins ara realitzades son les establertesals procediments aprovats per lo qual, en aquestos moments, l’Associaciód’Arxivers Valencians no té res a dir".
Los archiveros valencianos aprovechan la ocasión para denunciar el abandono de los archivos judiciales en su comunidad: "esperant que aquestesactuacions, no solament siguen fruit de la necessitat imperiosa d’eliminardocuments, i si que vulguen obeir a un compromís ferm per l’actuació globalals arxius de Justícia".

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta declaración de la AAV es contradictoria, porque ¿cómo se puede realizar un trabajo de preparación de un expurgo de más de 2 millones de expedientes sin disponer de personal ténico en la Administración de justicia en Valencia?

No es la legalidad lo que preocupa o puede preocupar a los archiveros en este caso, para eso no hace falta ser archivero, es evidente que la legalidad se cumple. Lo que no es tan evidente que se cumpla la buena práctica archivística en una administración que no tiene práctica habitual en ella y con un expurgo que necesita una labor ingente de organización, descripción, informatización, evaluacón de muchas series...

Espero que los profesionales de Valencia conozcan el proceso y puedan garantizar algo más que la legalidad.

Me gustaría también leer que la AAV conoce las tablas de evaluación y a poder ser que informaran a la comunidad archivística. Esto produciría más tranquilidad que un comunicado ligero y contracitorio.

miguel álvarez dijo...

Coincido con el anónimo precedente, salvo en que esté garantizada la legalidad: ni han publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las relaciones documentales, tal y como prescribe el artículo 16 del 937/2003, ni las relaciones "publicadas" tienen las características requeridas por dicho artículo.

miguel álvarez dijo...

Pido disculpas y aprovecho para corregir un error de bulto, del que ha tenido a bien avisar un anónimo en otro hilo.

El anuncio se publicó en el DOGV nº 5818, de 31/Julio/2008, anuncio que por cierto no recuperé en la web del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana pues aparece marcada por defecto la casilla "buscar sólo en título" - casilla que se sale de mi pantalla-, en el campo "consulta sobre título y texto", y la búsqueda que planteé fue "Junta de Expurgo", creyendo que efectivamente buscaba en título y texto.

En lo demás, sigo creyendo que las relaciones publicadas no se atienen a lo dispuesto en el 937/2003.

Anónimo dijo...

Vaya "light" la postura de los archiveros valencianos....

miguel álvarez dijo...

En otro comentario me preguntaba si no tomaría cartas en el asunto alguna asociación cultural valenciana, precisamente porque no me parece que sea fácil para una asociación de archiveros enemistarse o criticar al gobierno de su comunidad, máxime cuando el PSPV se muestra contrario al expurgo y se les podría tachar de partidistas. Quiero pensar que por ahí van los tiros.

Anónimo dijo...

En cuanto a lo que se ha comentado que las relaciones publicadas no cumplirían con los requistos legales, esto es la falta de algunos campos, creo que, tomando la ley al pie de la letra, el único que no se cita en el Diario Oficial velenciano es la fecha de finalización del expediente (en sente sentido, en la relación publicada salen los años extremos de inicio de las series).

De totas maneras, la publicación en el diario oficial de la fecha de finalización de cada expediente no la veo necesaria en el sentido de que no transmite información relevante al posible interesado en recuperar documentos aportados. Creo que dónde es importante que se disponga de la fecha de finalización es en la relación de la Junta de Expurgo porque además, es un dato clave para la tabla de evaluación. Si yo fuera de la Associació d'Arxivers Valencians me preocuparía muy mucho de que las relaciones y las tablas de la Junta estén "bien hechas":
1. Por el valor jurídico. Viendo que las fechas de inicio de algunas series son muy recientes no nos vayamos a aencontrar que se quiera reabrir un expediente y nos encontremos que lo hayan "ejecutado".
2. Por el valor histórico, y el administrativo. En este caso se evaluan muchas series y por lo tanto deben ser muchas las tablas realizadas.

Esto es por lo que debería velar en este caso, a mi entender modesto, la AAV.

miguel álvarez dijo...

Un pequeño matiz a todo correr que estoy con mucha prisa: tal vez me equivoco, pero creo que en las relaciones faltan más campos.

Las relaciones deben estar normalizadas de acuerdo con unos modelos que no sé si están publicadon. Para los archivos de Justicia no traspasados a las CC AA, hay unas relaciones normalizadas publicadas en el BOE; en Cataluña, recuerdo que también están publicados los modelos. Las relaciones deben estar además en soporte informático, y a mayores, deben contar con una serie de campos "como mínimo", cuales son:

-Proceso o actuación judicial al que corresponde el documento: lo cumple el anuncio.
-El orden jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado: también lo cumple.
-La naturaleza del proceso o actuación procesal: entiendo que NO lo cumple.
-Su número y año: NO lo cumple, pues cada proceso tendría que estar identificado con estos datos (16/1985, 20/1945, etc.).
-Las partes intervinientes: no lo cumple porque el propio art. 16 impide publicar este dato. Habría que ver las relaciones originales...
-Una sucinta referencia a su objeto: no lo cumple por el mismo motivo, aunque las relaciones originales sí deben cumplir este requisito, cosa que no se sabe.
-Fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales: no lo cumple como decía el contertulio.

Si me equivoco que me corrijan, pero en mi opinión, las relaciones publicadas no recogen

-la naturaleza del proceso o actuación procesal,
-número y año del expediente,
-así como la fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones.

Yo estoy convencido de que a buen número de archiveros valencianos tiene que dolerles el alma al contemplar este expurgo. Insisto en que su posición no me parece fácil, tanto por lo que supone enemistarse o criticar al gobierno de su comunidad, como por su propia ideología, pues en una comunidad que vota de forma mayoritaria al PP, una proporción similar de archiveros serán votantes de este partido, y no querrán darle armas al PSOE ¿no?

miguel álvarez dijo...

Creo que hace tiempo conté una historieta que da idea de la poca sensibilidad que ha tenido el Poder Judicial en lo que a conservación de sus archivos se refiere. Estoy pensando en un famoso expolio, que data del año 1949, ocurrido en el archivo de la Audiencia Territorial de La Coruña. Cierto presidente tuvo la ocurrencia de pensar que el archivo, instalado sobre su vivienda, suponía una amenaza para ésta. Ignorando al archivero, contrató a una cuadrilla de trabajadores y cierta mañana, cuando llegó el jefe del archivo, se lo encontró con la puerta descerrajada y tuvo ocasión de ver como estos trabajadores arrojaban desde un cuarto piso al patio de luces, los legajos que estaban perfectamente instalados -o estibados como se lee en algún sitio :-)

El trastorno ocasionado fue espantoso, pues las cuerdas que ataban los legajos se partieron, las piezas unidas en cuerda floja se dispersaron, y el suelo -dice la tradición oral que aún recuerda este hecho tan grave- se convirtió en algo así como una baraja de papeles. Puesto el caso en conocimiento del inspector general de archivos de la zona noroeste, que lo era el P. Gerardo Masa, a la sazón director del Archivo de la Chancillería de Valladolid, así como del director general de archivos y bibliotecas, que lo era a su vez Miguel Bordonáu y Mas, tuvo por resultado el traslado fulminante del presidente de la Audiencia. Eran otros tiempos...

De la poca sensibilidad que han tenido a lo largo del tiempo los miembros de la carrera judicial hacia sus archivos, me permito destacar cuatro ejemplitos:

1) El D. de de 24 de julio de 1947 sobre Ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-documental y Bibliográfico, facultaba en su art. 34 a depositar "la documentación histórica de las audiencias y juzgados" en los archivos históricos provinciales. No debió prestársele mucha atención ni hacer mucho uso del mismo cuando los expurgos que se efectúan ahora alcanzan cifras considerables. Tal vez porque para efectuar la transferencia, es de suponer que los archiveros solicitarían una relación de entrega... cuya confección es un lío y una pérdida de tiempo cuando el archivo y sus documentos sólo merecen desprecio.

2) El D. de 14 noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil contempla la creación de archivos provinciales para estas oficinas. Han transcurrido cincuenta años y no se ha creado el primero...

3) El actual ministro de Justicia tuvo el cuajo de declarar recientemente que la oficina judicial electrónica iba a acabar con la "lacra" del papel...

4) En relación con el expolio ocurrido en la Audiencia Territorial de La Coruña al que me refería más arriba, el entonces director general de Archivos y Bibliotecas, Miguel Bordonáu y Mas, se quejaba de "la lucha constante contra la incomprensión de estos señores [miembros de la carrera judicial] que con demasiada frecuencia acuden a procedimientos que hacen poco honor a su calidad de universitarios y al Cuerpo al que pertenecen, ya que IGNORAN O DESPRECIAN el contenido y valor histórico y jurídico de sus propios archivos". (1)

¿Seguro que a día de hoy no podríamos afirmar lo mismo?

(1) López Gómez, Pedro: La Real Audiencia de Galicia y el Archivo del Reino. [A Coruña] : Xunta de Galicia, 1996, p. 1005.

Anónimo dijo...

En relación a la interesante anécdota, con mucho a aprender en ella, y también a lo que comentabas de la posibilidad de que alguna/s asociación/es cultural/es velenciana/s se interesase/n, pienso que la Associació d'Arxivers Valencians ha cerrado la mayor parte de las opciones que pudieran existir de conocimiento y revisión porque, si los técnicos y especialistas de un ámbito profesional de tu comunidad creen que no tienen razones para ocuparse o preocuparse de un problema, y así sacan un comunicado cortafuegos, que haces?

miguel álvarez dijo...

Bueno, las competencias en lo que a evitar expoliaciones se refiere, las ejerce Estado, y así viene recogido tanto en la Constitución como en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español. Supongo que el organismo al que se debe dirigir una solicitud interesando que se compruebe si en una comunidad está a punto de producirse un expolio, es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Ya sé que es una patata muy caliente, pero para un ciudadano, no creo que quepan muchos más recursos. Y hasta aquí puedo contar -que ya es bastante- :-) que no está bien mezclar las cosas de la vida real con la virtual.

Anónimo dijo...

Si tu lo dices... pero recuerda que la Justicia es también un poder del Estado y que el que ha impulsado el expurgo es un magistrado miembro del CGPJ y además que el proceso se ajusta, sobre el papel, a la legalidad.

Y es que el problema ya nace con el propio RD 937/2003, que permite -y me permitiràs que simplifique- "hacerlo" bien o hacerlo mal, en cuanto regula que el informe de la administración competente en patrimonio histórico es vinculante... pero no es prescriptivo! El RD hubiera debido contemplar que para cada serie era prescriptiva una tabla de evaluación y también prescriptivo, además de vinculante, debiera de ser el informe correspondiente para cada tabla de la administración competente en materia de patrimonio histórico. Pero así de mal legislaron y así nos luce el pelo. De hecho, ni en un momento del RD habla de serie documental, de tabla de evaluación... Y, que yo sepa, el RD 937/2003 es del Estado. Si el Estado empieza haciéndolo mal, es normal que algunas comunidades sigan su ejemplo.

miguel álvarez dijo...

Insisto en que, en mi opinión, no se cumple con la legalidad. No ya sólo porque existan sobrados indicios acerca de que la práctica archivística no pasará como ejemplo a los manuales de esta disciplina, sino porque las relaciones documentales publicadas no cumplen con el 937/2003.

Yo creo que si el MCU tuviese voluntad, cuentan con un margen de maniobra suficiente para suspender cautelarmente este expurgo, al menos eso se desprende en mi opinión del art. 4 de la LPHE. Otra cosa es que les interese...

En cuanto a tu segundo párrafo, no puedo estar más de acuerdo, y a partir de aquí no oculto ni mi ideología ni que mis simpatías hacia el ex ministro Acebes son nulas. El 937/2003 se fraguó durante el ministerio de Acebes, aunque lo aprobó el de Michavila, y el primero debió pensar que los españolitos nos habíamos caído de un guindo cuando pronunció aquella famosa frase de que "fue ETA". De alguien así, me espero cualquier cosa. Lo que no entiendo muy bien es el motivo que impide modificar este RD para que no sea una coladera y se pueda realizar un expolio legal. O tal vez si lo entiendo: si Cultura es el último palo de la baraja entre los ministerios y consejerías, los archivos y la arqueología no existen, al menos cuando es de justicia que no se dejen avasallar por otros ministerios "importantes", que hacen bueno su criterio, no por la fuerza de la razón, sino por la razón de la influencia o del peso que pueden tener los miembros de la carrera judicial.

¿Que mayor paradoja que la que se desprende de la rúbrica del RD de "modernización de archivos judiciales"? Primero se expurga, y lo de modernizar los archivos o dotarlos de personal y medios, se deja para un futuro incierto. Y es que en el fondo, no me creo en absoluto que una vez expurgados los archivos judiciales, vayan a contratar personal para "modernizarlos" ¿Para qué, si el problema ya lo tienen solucionado y el archivo les importa un rábano?

Y la Real Academia de la Historia, que tanto protestaba porque se devolvían los papeles de Salamanca a Cataluña -ojo, no se destruían- ¿cómo es posible que no se pronuncie cuando se eliminan fuentes? ¿Y para el propio PP, que estuvo dando la murga durante años con el "expolio" Salamanca, resulta que ahora destruye dos millones de expedientes, y aquí no hay expolio? Vamos, que además de estar disgustado, ya veo que para el PP o la RAH, el embudo por un lado no es lo mismo que por el otro.

Anónimo dijo...

Miguel, para ti y concretamente porque las relaciones documentales publicadas no cumplen con el 937/2003?

Por otra parte, yo soy de la opinión que muchos (millones de) expedientes judiciales se habrán de eliminar, como también de otros ámbitos. Lo que me preocupa es que técnicamente, incluso más que legalmente (porque en muchos casos la legalidad vigente va por detrás), se haga con las condiciones adecuadas, esto es empezando por la necesaria y obligatoria existencia de las tablas o estudios de evaluación de todas las series documentales objeto de evaluación y los informes correspondientes de las consejerías competentes en materia de patrimonio documental, que habrían de ser obligatorios.

Para mi, hubiera sido más importante que el RD 937/2003 contemplara estos dos aspectos que en la publicación de las relaciones en el diario oficial se publique la fecha de finalización del expediente, que encuentro que más que nada es un detalle banal (para publicarlo en el diario oficial se entiende, y ojo, no así en las relaciones de la Junta) que se les coló por error. Por error? Sí, no creo que tuvieran la intención de que saturar los diarios oficiales con estos datos que no ayudan en nada, o casi en nada, al interesado en recuperar documentos aportados.

Bueno, disculpa el rollo, me remito a la pregunta concreta del inicio.

miguel álvarez dijo...

Creo que lo comenté más arriba. En mi opinión, las relaciones documentales publicadas no cumplen con lo dispuesto en el 937/2003 porque no incluyen:

-la naturaleza del proceso o actuación procesal,
-número y año del expediente,
-así como la fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones.

Y si el 937/2003 dispone que se haga así, entiendo que será para lo bueno y para lo malo. Tal vez el legislador quiso que no se expurgasen 30 órganos judiciales, si me lo permites, de una tacada, sino con más mesura y sosiego.

Yo me reconozco conservacionista, si cabe el palabro, por aquello de que no sabemos lo que va a interesar en un futuro. Sin irnos al típico ejemplo francés, durante el franquismo sabes que se expurgaron buen número de archivos provinciales de Hacienda porque los archiveros pedían continuamente estanterías para documentos que en el sentir de los años 40 y 50, no tenían ningún valor, ni primario ni secundario. ¿Quién les diría a aquellos facultativos que pocos años más tarde la historia económica iba a interesar?

Vamos, que los expurgos me dan bastante miedo, sobre todo cuando la razón de fondo que se suele alegar de forma más o menos abierta, es el mucho espacio que ocupan los documentos. Dicho lo anterior con las excpeciones que se quieran: series claras, de puro trámite, copias innecesarias, documentos cuyo soporte es papel autocopiativo, etc.

Y si el expurgo se realiza en archivos judiciales, los pelos se me ponen como escarpias y me pongo a temblar, porque en mi opinión, el Poder Judicial se caracterizó -como decía Bordonáu- por ignorar y despreciar el valor histórico y jurídico de sus propios documentos. Y al estado en el que se hallan multitud de archivos judiciales me remito; y a la alegría con que se expurgan sus fondos, también.

Anónimo dijo...

Miguel, totalmente de acuerdo cuando se justifica el expurgo en razón de espacio. El espacio es muy importante pero una persona cualificada nunca la puede utilizar públicamente. Por eso creto que el señor Fernando de Rosa se desacredita de lleno al esgrimirla.

Pero:
1. La naturaleza del proceso sí que sale en la relación.

2. En el mismo sentido, sale él número y año del expediente también, es decir si se eliminan las faltas de tal juzgado y de tal año, no hace falta que pongan el número, están todos. Y el año, también.

En cuánto a los puntos 1 y 2, creo que informando de la serie informas del expediente. Vamos a ser prácticos! y de acuerdo con la técnica archivistica a valorar más la serie y las tablas, en la medida de lo posible, y no el menudeo que es antediluviano i a-archivístico. Sinó que tendríamos que hacer? publicar libros?

3. La fecha en que se produjo la finalización: de acuerdo, esto sí que no sale pero como apunté antes creo que no debe salir porque no aporta utilidad alguna y colapsaría el diario oficial correspondiente. Dicho esto nunca dejaré de remarcar que aunque creo que este dato no se ha de publicar porque no aporta nada (y creo que sfue un error de redactado) sí que es fundamental que la Junta disponga de ellos, faltaría más, para tomar sus decisiones.

Saludos.

miguel álvarez dijo...

Yo creo que si el R.D. que nos ocupa contiene fallos, lo más normal sería que se modificase, pero el caso es que el texto en vigor exige una descripción individual y explícita, de todos y cada uno de los expedientes, con fecha de inicio de cada uno y de conclusión, no las fechas extremas de la serie. Nos podrá gustar más o menos, pero el texto lo dispone así.

Pero me interesaría conocer tu opinión sobre el primer punto, porque para ser sincero, tampoco lo tengo del todo claro. Las relaciones harán referencia:

A) Al proceso o actuación judicial al que corresponden.

B) El orden jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado.

C) La naturaleza del proceso o actuación procesal.

D) Su número y año.

E) Las partes intervinientes.

F) Una sucinta referencia a su objeto.

G) Y fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales.

Los puntos A y C son muy similares. Como no parece previsible que el legislador sea redundante en la relación, identifico el punto A con la serie (Dil, previas, Sumarios, etc.), y el C con el motivo que lleva a abrir ese proceso (robo, lesiones, etc.), dejando esa "sucinta referencia a su objeto" para el asunto ([robo de] la sucursal del banco tal en tal sitio; [lesiones] producidas como consecuencia de un accidente de tráfico en tal otro sitio; etc.).

En definitiva, creo que una cosa es el proceso y otra la naturaleza u origen de ese proceso o actuación judicial.

Saludos.

miguel álvarez dijo...

Me olvidaba, con respecto a Fernando de Rosa, no cuento con elementos de juicio suficientes. Su nombre me suena tan sólo del expurgo en cuestión, y su actitud no me sorprende porque me parece un ejemplo representativo de la actitud que tiene la Justicia hacia sus archivos.

Anónimo dijo...

Disculpa Miguel, que te responda con tanto retraso... ni que trabajara en un archivo judicial.

Esta, la que muestras y como bien sabrás, es la relación que se remitirá a la Junta no la que se publique en el boletín oficial pues en este último caso y según el RD 937/2003, los puntos E y F no se publicarían.

Es verdad que no queda muy claro el redactado en cuanto a los puntos A) y C): Para mi A) sería el ´número del proceso, el que lo identifica, por ejemplo 1/2008 y en cambio, en cuanto a C) entiendo que es la serie.

Más, teniendo en cuenta que una de las finalidades básicas es la posible identificación del proceso por parte del interesado que tuviera interés en recuperar documentación que hubiera aportado.

Por eso entiendo que en la relación publicada en el DOGV es correctilla, pues si se eliminan los juicios de faltas de tal juzgado y de tal año, es lógico entender que se eliminan todos, por lo que no sería necesario poner juicio de faltas 1/2008, 2/2008, etc y hasta el final de los juicios de faltas incoados en 2008 en el juzgado concreto.

Si tu prefieres, al criticar el caso que nos ocupa, el argumento "legalista" (por decirlo de alguna manera) lo único que -entiendo yo- que no se cumple en la publicación de la relación es la omisión de la fecha de terminación. Como dije anteriormente no creo que sea un dato que ayude a los interesados y, además, con los millones y millones de expedientes a evaluar, este dato obligaría a publicar relaciones que colapsarían todos los diarios oficiales, cosa que tampoco creo que pretendieran los que elaboraron el RD.

Yo prefiero, para justificar mi crítica al caso que nos ocupa, el argumento "metodológico", es decir, yo pongo en duda si se habrán hecho los estudios de evaluación pertinentes para todas y cada una de las series (y son unas cuantas) que se quieren eliminar. Para mi y para todo archivero eso es fundamental en cualquier prodeso de expurgo. Espero además, que la fecha de terminación de todos y cada uno de los asuntos, que como te dije no creo que deba publicarse en el diario oficial, sí que esté en manos de la Junta de Expurgo de Valencia, porque ese dato que no es transcendente para que el interesado identifique un proceso determinado sí que lo es y muchísimo para la decisión correcta de la Junta.

Porque y volvemos al principio, creo que los que elaboraron el RD tuvieron algo o mucho de mala leche en su trabajo, pues para hacerlo metodológicamente correcto tienes que hacer más que lo que en él legisla pero al mismo tiempo, permiten que se siga haciendo como se ha hecho en la Administración de Justicia la mayoría de las veces que se ha expurgado esta documentación en España: MAL, o MUY MAL. La justificación que utiliza el Sr. de Rosa es palmaria: se pretende ahorrar espacio. No sería mejor justificar un expurgo de la documentación judicial como se hace en el resto de administraciones? es decir, de acuerdo con los valores de la documentación.

En fin, este para mi es el quid de la cuestión porque de los lodos del RD 937/2003 tenemos estos fangos.

Anónimo dijo...

En este párrafo "Si tu prefieres, al criticar el caso que nos ocupa, el argumento "legalista" (por decirlo de alguna manera) lo único que -entiendo yo- que no se cumple en la publicación de la relación es la omisión de la fecha de terminación." quería decir que el RD obliga a la publicación en diario oficial de la fecha de terminación y en la relación publicada en el diario oficial valenciano no sale.

miguel álvarez dijo...

Muchas gracias por la respuesta, cuya argumentación me parece absolutamente razonable.

Tan sólo entro para comentar que el número puede tener interés -p. ej. proceso 1.001 del TOP. En la serie de Previas de un año, no se conservan todas abiertas desde 1/2008 hasta infinito. Garzón acaba de transformar las previas que abrió contra el Franquismo en sumario, así que el expediente de previas, desaparecerá de su serie al incorporarse como pieza o parte de un sumario. Por lo tanto, la relación de números de una serie de previas, como de otras, sera siempre incompleta.

Saludos y gracias otra vez.