El Supremo exime a la Iglesia de registrar las apostasías.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El fallo admite el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La sentencia explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos: son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo". Recuerda, además, para acceder a esta información "es necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo". El Tribunal Supremo también entiende que la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática".
(Se trata de una decisión histórica, aunque los argumentos del TS... me parecen bastante discutibles...)
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El fallo admite el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La sentencia explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos: son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo". Recuerda, además, para acceder a esta información "es necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo". El Tribunal Supremo también entiende que la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática".
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