Valencia: los socialistas pedirán la comparecencia del conseller de Justicia.
El PSPV en Les Corts ha denunciado que el Consell “destruirá más de dos millones de expedientes judiciales de los últimos 60 años sin dar ni una sola explicación en el Parlamento valenciano”. Desde el grupo socialista llevan tres años exigiendo que la comisión de expurgo, encargada de decidir los documentos que se triturarán, “elabore un informe en el que se expliquen los criterios que se siguen para la destrucción, así como la relación de archivos destruidos”. “Una actuación de esta magnitud, como es la destrucción de 60 años de justicia valenciana, requiere la máxima transparencia informativa”.
1 comentario:
Pues ojalá se animen a presentar un recurso contencioso administrativo, porque de acuerdo con el art. 20 del RD 937/2003 todas las resoluciones de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa. No creo que les falten argumentos porque, aunque no vi las relaciones documentales, dudo que incluyan todos los campos previstos en los arts. 13.3 y 15.2 del mismo RD, más conocido -incluso entre fiscales a tenor de lo leído en la prensa- como "última ley de expurgo", porque de modernización de archivos judiciales, poco o nada.
Estuve echándole un vistazo al DECRETO 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana. No entiendo muy bien varios puntos:
Se crea un Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana dependiente la Consellería de Justicia en el que se "expondrán" (?) los documentos que la Junta de Expurgo considere "preservables". Si el expediente se encuentra en un archivo histórico dependiente de la Consellería competente en materia de Patrimonio Histórico, la Consellería competente en materia de Justicia remitirá a la primera la oportuna solicitud para su remisión al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
Transcurrido el plazo de "exposición" en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, los documentos se transfieren a un archivo histórico. Pos vale.
1) ¿Qué sentido tiene denominar "Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana" a la oficina en la que se reúnen diversos fondos procedentes de distintos juzgados y tribunales? En español-castellano de toda la vida ¿no se denomina "archivo" a la oficina en donde se conservan uno o varios fondos?
2) Pero vamos a ver... si el 937/2003 crea unos archivos intermedios con el nombre de Archivo Judicial Territorial ¿qué sentido tiene crear un segundo nivel de archivos intermedios? Si el "Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana" no es un archivo definitivo, ¿qué sentido tiene la denominación "Histórico"?
3) Y en cuanto al término "exposición" atribuida al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, tampoco me queda muy claro su alcance. Reciben documentación de los archivos judiciales de gestión, del judicial territorial y de los históricos correspondientes. “Catalogan” (sic) los documentos, y transcurrido un plazo de exposición que se desconoce y no entiendo muy bien para qué sirve, se transfieren a un archivo histórico ¿Y esas funciones no las puede cumplir el archivo judicial territorial si se dota con medios suficientes?
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