En la Comunidad Valenciana, la Junta de Expurgo ha decidido deshacerse de alrededor de dos millones de expedientes judiciales de los últimos 60 años. Tras casi un año para separar los documentos que se pueden considerar históricos y los que puedan ser de interés para las partes, que tienen abierto el plazo hasta octubre para recuperarlos, miles de toneladas de papel pasarán por la trituradora para ser recicladas.
(El pie de foto dice: "Los expedientes judiciales se amontonan listos para su destrucción"... más vale que de este montón ningún interesado reclame algún documento... Claro que según dice la noticia, los más afectados por este expurgo son "la colonia de ácaros y bibliófagos que habita de forma periódica en el Archivo Judicial del Camino de Moncada"... jajaja)
2 comentarios:
Snif, snif... Que San Benito los perdone, aunque tengo la esperanza de que en un futuro, algún investigador los ponga de vuelta y media por cargarse fuentes documentales; máxime cuando dentro de poco la oficina judicial electrónica va a acabar con la "lacra" del papel ¿o no?
Y la Real Academia de la Historia, que protestaba tanto porque se devolvía -no se destruía- la documentación del archivo de Salamanca a Cataluña, en lo que a eliminación de fuentes documentales o al estado lamentable en que se encuentran multitud de archivos, entre otros los judiciales, ni mu...
Dos o tres comentarios sobre otro artículo de la misma autora, algo más amplio.
-"Este es el tercer expurgo que se realiza en la historia judicial española desde que se aprobó la primera Ley de Expurgo en 1911".
Pues no. En primer lugar, en 1911 no se publicó una "ley de expurgo", sino el Real decreto de 29 de mayo de 1911, dictando reglas para que el último día hábil de cada mes se entreguen los pleitos, causas y expedientes gubernativos y judiciales, fenecidos durante aquél; á los Secretarios de Gobierno de las Audiencias Territoriales, Provinciales y Juzgados. Esta disposición tiene la prudencia de disponer en su art. 11 que en ningún caso podrán ser declarados inútiles legajos que no lleven archivados, al menos, treinta años. Lamentablemente, en el caso valenciano, se van a destruir expedientes judiciales "desde 1942 hasta el año 2000".
Tampoco fue el RD de 1911 la primera disposición general sobre expurgo de documentos judiciales. Salvo mejor opinión, lo fue el Real decreto de 12 de mayo de 1854, mandando que se proceda á hacer un escrupuloso expurgo y arreglo en todos los archivos de las Audiencias de la Península é Islas adyacentes.
-Por último, me ha llamado la atención que, de acuerdo con el secretario de Junta de Expurgo, "Todo lo anterior al 1 de enero de 1940 no se puede destruir porque es documentación histórica y la competencia es de la Dirección General de Patrimonio".
Con los expurgos realizados desde mediados del siglo XIX, poca documentación anterior al 1 de enero de 1940 debe conservarse en los juzgados; supongo que algo más habrá en las audiencias, aunque a estas alturas también supongo que se encontrará en los archivos históricos correspondientes, y ya sería el colmo que los miembros del poder judicial entrasen en esos archivos a decidir lo que se expurga y lo que no; digo que me resulta llamativo ese curioso límite de 68 años para considerar que un documento es histórico, más que nada porque me parece a mí que a los estamentos judiciales, el valor patrimonial de los documentos que generan, digamos que no les importa demasiado (por ser fino y educado), y no acabo de entender muy bien por qué un documento con 68 años tiene valor patrimonial, y uno de 67 puede enviarse a la trituradora. Qué le vamos a hacer...
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