A través de los medios llegan más detalles acerca del expurgo que piensa acometer la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. En total, se van a destruir del Archivo Provincial de Valencia 2.114.768 expedientes que se encuentran en 71.895 cajas, lo que supone que más de 215 toneladas de papel y cartón serán recicladas. En los expedientes, que datan desde 1942, ya que la competencia de los asuntos anteriores es de la Dirección General de Patrimonio, figuran desde procedimientos de Habeas Corpus, hasta expedientes de contrabando, juicios verbales, diligencias, rollos de apelación, actos de conciliación, casos civiles y penales y ejecutorias.
El Archivo Provincial de Valencia, situado en el Camino de Moncada, cuenta con un listado al que los ciudadanos pueden acceder para ver si su causa se encuentra dentro de la documentación que se va a destruir y reclamar la que ellos hubieran aportado.
Los expedientes afectados por la antigua Ley de Vagos y Maleantes no han sido incluidos en el expurgo, ya que los ciudadanos afectados por la misma tienen derecho al resarcimiento, tal y como especifica la Ley de Memoria Histórica, por lo que serán archivados de nuevo. Los documentos pertenecientes a la riada de 1957 o a la pantanada de Tous también serán archivados, así como otros de interés histórico o cultural, que serán remitidos, tras ser desjudicializados, a los diversos archivos de la Comunitat para su conservación. Uno de los proyectos que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas tiene para estos documentos es crear un Fondo Histórico Judicial, con la finalidad de poder exponer a todos los ciudadanos documentación de la historia de la Comunitat que "hasta ahora ha permanecido dormida en el Archivo Provincial de Valencia".
5 comentarios:
Acabo de consultar el ANUNCIO de la JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA RELATIVO A LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DECLARAN TERMINADOS, PRESCRITOS O CADUCADOS DIVERSOS EXPEDIENTES JUDICIALES DESTINADOS AL EXPURGO.
Tal y como sospechábamos, se está prescindiendo del procedimiento establecido para llevar a cabo el expurgo:
1.- El R.D. 937/2003 de 18 de julio de modernización (es un decir) de archivos judiciales, dispone en su art. 20.1 que "Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan".
Me he ido a la web del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y buscando el anuncio de la Junta de Expurgo, resulta que no lo he encontrado :-O
Es decir, por ahora, incumplen el 20.1 del 937/2003 al no publicar el anuncio en el diario oficial de la comunidad autónoma.
2.- El mismo 937/2003 dispone en su art. 16.1 que "El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes".
Es decir, el 937/2003 no contempla en ningún momento la publicación de relaciones como las que ha tenido a bien publicar la Junta de expurgo de documentos judiciales de la Comunitat Valenciana, sino que, de acuerdo con el art. 13.3, "La relación comprenderá la totalidad de los procedimientos o actuaciones procesales que se remiten, y hará referencia COMO MÍNIMO al proceso o actuación judicial al que corresponden, el orden jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado, la naturaleza del proceso o actuación procesal, su número y año, las partes intervinientes, una sucinta referencia a su objeto y fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales".
Por lo tanto, en las relaciones que publique la Junta de Expurgo, la descripción de los procesos debe ser individual, omitiendo únicamente la reseña del objeto del proceso e identificación de las partes.
-¿En dónde se han dejado el número y año de todos y cada uno de los procesos?
-¿En dónde está la fecha de terminación de todos cada uno de los procesos?
En definitiva, lo que interesa es expurgar, sea en las condiciones que sea ¿o no?
Por último, "Uno de los proyectos que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas tiene para estos documentos es crear un Fondo Histórico Judicial, con la finalidad de poder exponer a todos los ciudadanos documentación de la historia de la Comunitat que "hasta ahora ha permanecido dormida en el Archivo Provincial de Valencia".
¿Exponer? :-O
Otra por el estilo: el conseller "De Rosa ha subrayado que todos estos documentos son expedientes "que no tienen valor histórico y que no están en trámite".
El colmo sería que destruyesen expedientes en trámite, y sobre el valor histórico de los documentos ¿alguien en su sano juicio se puede creer que entre las 71.895 cajas que se van a eliminar no se encuentran documentos con valor secundario? ¿Acaso tienen una bola del tiempo para conocer lo que interesará en un futuro? ¿Y ahora que se va a acabar con la "lacra" del papel -según Bermejo- emprenden estos expurgos?
Una verdadera atrocidad, se mire por donde se mire.
El acuerdo relativo al Expurgo se publica en el DOGV nº 5818, de 31/Julio/2008. Parece que la Consellería si tiene por costumbre cumplir la Ley. Antes de acusar a la Administración de incumplir la Ley, hay que ser un poquito más cuidadoso.
Para el anónimo de las 10:41 AM, muchas gracias por la corrección. Efectivamente, lo he comprobado y me retracto de lo dicho en lo que a la publicación se refiere, tanto aquí, como en otro comentario posterior.
Siento no compartir el criterio de que se ha actuado conforme a la Ley en lo que a características de las relaciones documentales publicadas se refiere.
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