El Gobierno unifica los contenidos de las historias clínicas digitales.
El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener datos del documento como la fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable, etc; datos de la institución emisora; datos personales del paciente y datos del proceso asistencial, en este caso los motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes y tratamientos a aplicar, entre otros.
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se establece que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos.
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El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener datos del documento como la fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable, etc; datos de la institución emisora; datos personales del paciente y datos del proceso asistencial, en este caso los motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes y tratamientos a aplicar, entre otros.
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se establece que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos.
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